Evita el soborno transnacional y cumple la Ley 1778 de 2016

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diciembre 10, 2021
Evita el soborno transnacional y cumple la Ley 1778 de 2016
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En la lucha contra el soborno transnacional, Colombia ha desarrollado diferentes normativas para regular y sancionar a las personas jurídicas que cometan este delito que genera impactos en la economía y el crecimiento de los países. 

A continuación presentamos los principales puntos de la Ley 1778 de 2016, también conocida como Ley Anticorrupción, así como algunas recomendaciones de la Superintendencia de Sociedades para poner en marcha programas de ética y transparencia empresarial que ayuden a prevenir el riesgo de soborno transnacional en las organizaciones.

Ley 1778 de 2016

Publicada el 2 de febrero de 2016, esta ley dicta las normas sobre la responsabilidad que tienen las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, así mismo, presenta otras disposiciones para luchar contra este delito.

Con respecto al soborno transnacional, el artículo 2 de la ley establece que:

Las personas jurídicas que por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores o asociados den, ofrezcan, o prometan a un servidor público extranjero sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad para que a cambio realice, omita, o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, serán sancionadas administrativamente. 

Y la entidad encargada de investigar y sancionar estas conductas, según el artículo 3, es la Superintendencia de Sociedades de Colombia, que además tiene competencia en territorio extranjero cada vez que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera que presuntamente haya cometido soborno transnacional tenga domicilio en el país. 

Sanciones contempladas en la Ley 1778

La Superintendencia de Sociedades, según el artículo 5 de esta ley, puede imponer a las personas jurídicas que incurran en prácticas de soborno transnacional una o varias de estas sanciones:

  1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. 
  3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un año.
  4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.

Algunos de los criterios que se tienen en cuenta para graduar las sanciones a quienes infrinjan esta ley, es decir, a quienes sobornen a un funcionario público para obtener una ventaja o beneficio en un negocio o transacción internacional, son:

  1. El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor con la conducta.
  2. La mayor o menor capacidad patrimonial del infractor.
  3. La reiteración de conductas.
  4. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.
  5. La existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa.
  6. El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.

Transparencia y ética empresarial para prevenir el soborno transnacional 

Entre las obligaciones de la Superintendencia de Sociedades, según el artículo 23, está promover en las personas jurídicas la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, también de mecanismos internos anticorrupción, mecanismos y normas internas de auditoría y mecanismos de prevención de las prácticas de soborno transnacional. 

Por eso, la Superintendencia, a través de la Circular 100-000003 del 26 de julio de 2016, publicó la “Guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2 de la ley 1778 de 2016”.

Esta Guía brinda a las personas jurídicas herramientas útiles para el desarrollo y puesta en marcha de los programas de transparencia y ética empresarial que ayuden a prevenir la materialización del delito de soborno transnacional entre sus empleados, contratistas, administradores o asociados.

Nueva llamada a la acción

Recomendaciones de la Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con la Guía publicada por la Superintendencia, para que un programa de transparencia y ética empresarial sea efectivo, es importante que le permita a la organización, es decir a la persona jurídica, prevenir, detectar y corregir situaciones que puedan convertirse en una infracción a la Ley 1778 o Ley Antisoborno.

Por eso, estos programas deben:

  1. Diseñarse a partir de una evaluación completa de los riesgos de soborno transnacional que la organización desee mitigar.
  2. Desarrollarse en la empresa y contar con el compromiso de los altos directivos para que los empleados, administradores, asociados y contratistas también realicen acciones para prevenir este delito y otras prácticas corruptas.
  3. Definir mecanismos para la ejecución periódica de actividades de auditoría de cumplimiento y debida diligencia para comprobar la efectividad del programa de transparencia y ética empresarial. 

Alta dirección

La Guía insiste en la importancia de contar con el compromiso de los altos directivos de la organización para llevar a cabo estos programas, de hecho, señala que son los principales encargados de promover una cultura de transparencia e integridad en la que el soborno trasnacional y la corrupción en general son inaceptables.

Entre las funciones de los altos directivos, la Guía destaca el llevar a cabo las políticas de cumplimiento y los programas de ética empresarial, además, ser los responsables de proponer y ejecutar acciones para divulgar la política de prevención de soborno transnacional.

Evaluación de los riesgos

La organización debe implementar procedimientos de evaluación que sean proporcionales a su tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y sus actividades específicas. El programa de ética empresarial debe adaptarse a las condiciones específicas de cada persona jurídica.

Los principales factores de riesgo que se deben considerar y evaluar para el desarrollo del programa son el país, es decir, aquellas naciones con altos índices de percepción de corrupción; el sector económico y a los terceros como contratistas y sociedades subordinadas.

Programa de Ética Empresarial

La Guía presentada por la Superintendencia de Sociedades recomienda que este programa esté incluido en un Manual de Cumplimiento de la organización, además, que tenga todas las normas internas de la organización para prevenir el soborno transnacional y los principios y valores éticos definidos por la organización para realizar sus diferentes negocios de manera ética, transparente y honesta. 

Este programa de ética empresarial debe permitir a la empresa identificar, detectar, prevenir y mitigar riesgos relacionados con el delito de soborno transnacional, por eso, debe incluir las funciones específicas que le corresponden a los altos directivos, los administradores, empleados y asociados. 

Y entre otros, el programa debe regular aspectos como: procesos de debida diligencia y auditorías de cumplimiento, la entrega de regalos a terceros, remuneraciones y pago de comisiones a empleados y contratistas, gastos de entretenimiento, hospedajes, alimentación y viajes, contribuciones políticas y donaciones. 

Todas estas recomendaciones de la Superintendencia de Sociedades ayudan a las organizaciones a desarrollar y poner en marcha sus programas de ética empresarial para prevenir la materialización del soborno transnacional. 

Adicional a esto, la tecnología puede ser una gran aliada para ayudarlas a identificar, prevenir y gestionar el riesgo de soborno transnacional. Con Pirani Riskment Suite, por ejemplo, pueden gestionarlo fácilmente e implementar los controles necesarios para mitigar tanto su probabilidad de ocurrencia como su impacto en caso de materializarse, así mismo pueden tener los diferentes planes de acción para combatir este delito y evitar impactos negativos en sus finanzas y en su reputación.

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