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Soborno transnacional: qué es y cómo prevenirlo

También conocido como soborno internacional, se trata de un acto de corrupción que genera impactos negativos en la economía mundial y obstaculiza el crecimiento y desarrollo de los países.

soborno_transnacional

Introducción

El soborno transnacional pone en riesgo la competitividad de los países, pues al materializarse impide que los negocios o transacciones internacionales se desarrollen en condiciones igualitarias, es decir, no todos los competidores tienen las mismas oportunidades de acceder a un determinado mercado porque otros han pagado un precio para tener preferencias.

Este delito se presenta tanto en países en vía de desarrollo como en aquellos que tienen una fuerte economía y se origina, principalmente, por la falta de controles adecuados para evitar y detectar conductas corruptas, así como por la falta o ineficiencia de programas de ética y transparencia empresarial. 

Además, como menciona la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, tanto el soborno transnacional como otras modalidades de corrupción generan impactos negativos en la confianza en los gobiernos, las empresas y los mercados.

Para combatir este delito, diferentes organizaciones internacionales han expedido acuerdos y los estados que los suscriben, se comprometen a investigar y sancionar las acciones relacionadas con soborno transnacional. Igualmente, existen diferentes leyes y normativas para su regulación y castigo.

En este especial sobre soborno transnacional podrás conocer en qué consiste este delito, cuáles son sus modalidades más usadas, qué tipos de soborno existen.

También encontrarás información sobre algunos de los convenios internacionales y leyes que hay en Latinoamérica para hacerle frente a este flagelo y finalmente, te compartiremos algunas recomendaciones para que puedas gestionar adecuadamente este riesgo en tu organización y puedas prevenir su materialización. 

Nueva llamada a la acción

¿En qué consiste el soborno transnacional?

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 o Ley Antisoborno de Colombia, el soborno transnacional consiste en la conducta que realiza una persona jurídica o sucursal de una sociedad extranjera domiciliada en el país por medio de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados para dar, ofrecer o prometer a un funcionario público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, objetos de valor o cualquier otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acción relacionada con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. 

En otras palabras, este delito se trata de "comprar" a través de diferentes medios a servidores públicos extranjeros para que hagan o dejen de hacer determinadas funciones y, de esta manera, puedan favorecer a la persona jurídica, es decir a la empresa u organización, que les ha pagado por esto.

En este sentido, como mencionamos anteriormente, el soborno transnacional genera impactos negativos en la libre competencia, lo que a su vez puede afectar la oferta y la demanda de bienes y servicios en los mercados. En últimas, la materialización de este delito tiene como consecuencia mayores ineficiencias y obstáculos para el desarrollo económico de los países. 

Principales modalidades y tipos de soborno transnacional

Los siguientes son los medios más comunes que utilizan las personas jurídicas para "comprar" a funcionarios públicos extranjeros con el objetivo de salir beneficiados en un negocio o transacción internacional.

modalidades_soborno_transnacional

Pagos en efectivo

Es el dinero en efectivo que una persona jurídica entrega al servidor público extranjero a cambio del beneficio que espera obtener. 

Pagos de gastos de entretenimiento

A cambio de obtener beneficios, la persona jurídica le paga al funcionario público con viajes, conciertos, eventos deportivos o cualquier otro tipo de entretenimiento sin tener relación directa con los bienes o servicios contratados por el estado al que pertenece este funcionario. 

Entrega de regalos

Para lograr el beneficio que espera, la persona jurídica le brinda o entrega al servidor público diferentes regalos de gran valor monetario, por ejemplo, joyas, autos, aparatos tecnológicos, entre otros.

Contribuciones políticas 

Son los aportes en dinero o en especie que una empresa u organización hace a campañas políticas en otro país sin que esto tenga relación con lo contratado por el estado del funcionario.

Por otro lado, también existen diferentes tipos de soborno transnacional, entre estos se destacan:

tipos_soborno_transnacional

Tráfico de influencias

Se presenta cuando un funcionario público extranjero, a quien una persona jurídica le ha prometido un pago, ejerce presión para que en un proceso precontractual o en la adjudicación de una licitación, por ejemplo, salga beneficiada una empresa en particular (la que le hará un pago). 

Acciones como estas afectan principios como la transparencia, la igualdad y la selección objetiva. Hay un competidor que está por encima de los otros y no precisamente por la propuesta que haya presentado o por las capacidades demostradas para ser merecedor del contrato o licitación. 

Solicitud y pago de comisiones

Es cuando el funcionario público solicita a los contratistas una comisión para ignorar los incumplimientos o fallas que estos tengan del contrato. Estas comisiones pueden pagarse al funcionario de forma periódica o darle a este un porcentaje del total recibido por las adicciones que tenga el contrato.

Para evitar ser descubiertos, los funcionarios también están dispuestos a obstaculizar o entorpecer los procesos de auditoría para así esconder estos actos de corrupción. 

Supervisión e interventoría desleal

Se presenta cuando particulares manipulan la interventoría con el objetivo de favorecer a un tercero, en este sentido, se entorpece el contrato porque el interventor realiza solicitudes frecuentes e innecesarias, entrega conceptos técnicos erróneos u otras prácticas desleales para lograr un incumplimiento por parte de los contratistas.

Descuido en el ejercicio del servicio público

Ocurre cuando no existe una debida diligencia por parte de una entidad pública en los cobros a empresas particulares, esto genera un aumento sin justificación en la cartera adeudada a la entidad. 

Convenciones internacionales para enfrentar el soborno transnacional

Como hemos visto hasta ahora, el soborno transnacional es un acto de corrupción y un delito económico que puede presentarse en cualquier país, por eso, desde hace ya varios años diferentes organismos internacionales se han dado a la tarea de expedir acuerdos que ayuden a los países y en general a las organizaciones a combatirlo y prevenirlo.

Algunos de estos acuerdos internacionales para luchar contra el soborno transnacional son:

Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Esta convención, que fue acordada en 1996, tiene como propósitos promover y fortalecer en los estados el desarrollo de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; así mismo, facilitar y regular la cooperación entre los estados para garantizar la eficacia de las medidas y acciones que permitan prevenir los actos de corrupción, especialmente en quienes ejercen cargos públicos.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La finalidad de esta convención es promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así mismo, fomentar, facilitar y apoyar la cooperación internacional para la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos. 

En general, consiste en un conjunto de normas, medidas y reglamentos que ayudan a los países a reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios en la lucha contra la corrupción. Esta convención solicita la adopción de medidas preventivas y que los países tipifiquen las diferentes formas de corrupción, tanto en el sector público como en el privado.

Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE

Se trata de medidas para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales. El objetivo principal de esta convención es que los países miembros aprueben leyes y otros mecanismos para prevenir y sancionar este delito en el que los funcionarios públicos reciben algún pago u ofrecimiento para actuar o dejar de hacer sus deberes oficiales y de esta forma beneficiar a terceros en una transacción internacional.

Leyes en Latinoamérica sobre soborno transnacional

Adicional a las anteriores convenciones internacionales que guían a los estados para prevenir y luchar contra la corrupción, existen leyes y normas específicas sobre soborno y corrupción en los países de la región.

A continuación destacamos la Ley 1778 de Colombia, la Ley 30424 de Perú, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas de México y la Ley 448-06 de República Dominicana.

Colombia: Ley 1778 de 2016

En esta ley se dictan normas sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, es decir, soborno de servidores públicos extranjeros en negociaciones internacionales; además, se promulgan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

La Superintendencia de Sociedades es el organismo que tiene competencia para investigar y sancionar a las personas jurídicas por este delito. 

Según el Artículo 5° de esta ley, la Superintendencia puede imponer a los responsables una o varias de las siguientes sanciones:

  • Multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años.
  • Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria, por un tiempo máximo de 1 año.
  • Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno en un plazo de 5 años.

Perú: Ley 30424 de 2016

Esta ley establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por cohecho activo transnacional y otras actividades ilícitas como lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, además, apunta que es necesario que estas desarrollen programas de prevención que permitan atenuar o exonerar de su responsabilidad en este delito.

Las personas jurídicas que infrinjan esta norma pueden recibir las siguientes sanciones:

  • Multa no menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito.
  • Inhabilitación como suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años o prohibición de llevar a cabo actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo.
  • Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
  • Clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo
  • Disolución.

México: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Esta ley de orden público tiene como objetivo establecer las responsabilidades y sanciones a imponerse a las personas físicas y morales por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal y en las transacciones comerciales internacionales.

Entre las sanciones a imponerse por prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otro obsequio a un servidor público o a un tercero a cambio de que este realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones para obtener un beneficio o ventaja, se destacan: 

  • Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.
  • Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo de mínimo 3 meses y máximo de 10 años.

República Dominicana: Ley 448-06, Soborno en el Comercio y la Inversión

El Artículo 2° de esta ley establece que todo aquel que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de realizar u omitir cualquier acto del ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, será reo de soborno y será castigado con 3 a 10 años de reclusión y recibirá una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, y esa multa no será inferior a cincuenta salarios mínimos.

Además, el artículo 4 indica que toda persona física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que soborne a un funcionario extranjero será condenada por un período de 2 a 5 años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, y esa multa no será inferior a setenta y cinco salarios mínimos.

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Buenas prácticas para prevenir el soborno transnacional

Para prevenir la materialización de este delito así como para luchar contra este es importante que las organizaciones se auto regulen y además, desarrollen programas de transparencia y ética empresarial efectivos que ayuden a evitar el soborno en sus empleados, contratistas, administradores o asociados.

Para que estos programas cumplan su objetivo, es clave que cuenten con el compromiso y respaldo de la alta dirección de la empresa, pues de esta forma se garantiza contar con los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios para su adecuada implementación y funcionamiento. 

Los programas de ética empresarial deben estar a cargo del oficial de cumplimiento, quien debe ser el principal responsable de la identificación, evaluación, control y monitoreo de los riesgos de soborno transnacional, así como otros relacionados con actos de corrupción que puedan impactar negativamente a la organización. Estos programas deben revisarse de forma periódica y, cuando sea necesario, modificarse y actualizarse. 

Adicionalmente, debe existir programas de concientización y capacitación a todo el personal para que en el ejercicio de sus actividades lo hagan de manera ética y eviten caer en el delito de soborno, pues es una práctica que también afecta la reputación de la empresa y como hemos visto, su crecimiento y sostenibilidad en el mercado.

En esta misma línea, es recomendable contar con medios de notificación confidencial para que los empleados denuncien posibles casos de soborno sin temor a represalias. 

Por último, no está de más contar con una herramienta tecnológica que permita gestionar de una manera más simple el riesgo de soborno transnacional al que hoy se ven expuestas las empresas y Pirani Riskment Suite puede ayudarte a hacerlo y de esta manera, cumplir con lo dispuesto por las leyes y normativas que sancionan este delito que afecta la economía y el desarrollo de los países.

Fuentes consultadas:

  1. Soborno Internacional, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Compilación de normas vigentes. Superintendencia de Sociedades de Colombia.
  2. Guía práctica para entender la lucha contra el soborno transnacional en Colombia. Superintendencia de Sociedades de Colombia.
  3. Convención Interamericana contra la Corrupción. Organización de Estados Americanos.
  4. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  5. Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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