SAGRILAFT es el sistema de autocontrol del riesgo de lavado de activos que la Superintendencia de Sociedades exige a empresas del sector real. Desde la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, se integra con el PTEE en un solo sistema, con umbrales en UVB y ajuste al 31 de mayo de 2027.
Si tu empresa ya tenía SAGRILAFT, no tienes que empezar de cero, pero sí rediseñar. La nueva Circular Básica Jurídica deroga la Circular 100-000016 de 2020, unifica la gestión del lavado de activos con la de corrupción y soborno transnacional, cambia la forma de medir quién está obligado y endurece los requisitos del oficial de cumplimiento. Esta guía explica qué cambió y cómo ajustarte con Pirani AML.
¿Qué es SAGRILAFT?
SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). Obliga a determinadas empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades a identificar, evaluar, controlar y monitorear el riesgo de ser usadas para lavar activos o financiar el terrorismo, mediante políticas, procedimientos y debida diligencia de sus contrapartes.
Durante años, SAGRILAFT convivió con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), que gestiona los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Eran dos capítulos distintos de la Circular Básica Jurídica, con obligaciones y reportes que muchas veces se duplicaban. Desde julio de 2026, ambos quedan integrados en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, contenido en el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica. El nombre SAGRILAFT se sigue usando en el mercado para referirse a la parte de lavado de activos de ese sistema.
Novedades recientes: la Circular Externa 100-000020 de 2026
El 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades expidió las Circulares Externas 100-000019 y 100-000020 de 2026. La 100-000020 adopta una nueva Circular Básica Jurídica. Sus cambios más relevantes para SAGRILAFT son:
- Unificación de SAGRILAFT y PTEE en un solo sistema que integra lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación, corrupción local y soborno transnacional.
- Nuevos umbrales en Unidades de Valor Básico (UVB), en lugar de salarios mínimos, para definir quién está obligado y para tasar las sanciones.
- Requisitos más exigentes para el oficial de cumplimiento, con formación, experiencia, residencia en Colombia y un suplente obligatorio.
- Ampliación de destinatarios, incluidas cámaras de comercio, oficiales de cumplimiento y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
- Derogatoria de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT) y de la 100-000011 de 2021 (PTEE), entre otras.
El proyecto de esta reforma se había publicado para comentarios entre diciembre de 2025 y enero de 2026, con una segunda ronda en marzo y abril de 2026. Hoy ya no es un proyecto: es la norma vigente. Consulta el texto completo de la Circular Externa 100-000020 en Supersociedades.
SAGRILAFT vs. SARLAFT: la diferencia clave
Si tu empresa pertenece al sector real y la vigila la Supersociedades, te aplica el sistema integral. Si es una entidad financiera vigilada por la SFC, te aplica SARLAFT.
¿A quién aplica? Nuevos umbrales en UVB
La regla general del numeral 9.4 establece que deben implementar el sistema las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que, con corte al 31 de diciembre del año anterior, tengan ingresos totales o activos totales iguales o superiores a los umbrales establecidos en UVB.
Nota: la UVB para 2026 fue fijada por el Ministerio de Hacienda en $12.110. Con ese valor, el umbral general equivale aproximadamente a $59.690 millones de pesos. Como la UVB se actualiza cada año, revisa el valor vigente del período.
El cambio de unidad no es solo contable: al desligar los umbrales del salario mínimo, algunas empresas pueden entrar o salir del perímetro. Por eso el primer paso es recalcular tu condición de sujeto obligado.
Obligaciones del sistema integral
Toda empresa obligada debe:
- Designar un oficial de cumplimiento y un suplente aprobados por la junta directiva o el máximo órgano social.
- Adoptar una política y un manual únicos para LA/FT/FP y C/ST.
- Construir y actualizar una matriz de riesgo integrada, bajo un enfoque basado en riesgo transversal.
- Aplicar debida diligencia a contrapartes, con medidas intensificadas para personas expuestas políticamente (PEP), beneficiarios finales y contrapartes de mayor riesgo.
- Reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF.
- Operar un canal de denuncias articulado con la investigación interna.
- Presentar el Informe 75 ante la Supersociedades en el calendario establecido.
- Capacitar a colaboradores y auditar el sistema periódicamente.
El oficial de cumplimiento
La circular fortalece los requisitos del oficial de cumplimiento con exigencias de formación, experiencia y domicilio en Colombia, y hace obligatoria la designación de un suplente. La experiencia profesional mínima es de un año y los conocimientos en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST deben acreditarse y actualizarse como mínimo cada tres años.
Lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre los nuevos requisitos del oficial de cumplimiento en Colombia.
El oficial debe mantener su autonomía, tener acceso directo a la junta directiva y no pertenecer a áreas que comprometan su independencia, como auditoría o control interno.
Plazos de transición e implementación
La transición no permite suspender controles: mientras ajustas el sistema, deben seguir aplicándose las políticas y la debida diligencia actuales.
Sanciones por incumplimiento
La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas y otras medidas administrativas a las empresas y sus administradores por no implementar el sistema, hacerlo de forma deficiente o incumplir los reportes, como el Informe 75. Con la nueva circular, la tasación de las sanciones también se expresa en UVB. La nueva Circular Básica Jurídica además desarrolla la responsabilidad de los administradores asociada a la implementación y funcionamiento de los sistemas de cumplimiento.
Cómo ajustar tu SAGRILAFT paso a paso
La adaptación requiere revisar primero el alcance de la obligación y después ajustar la estructura del sistema, sus responsables, controles, evidencias y mecanismos de seguimiento.
- Recalcula tu condición de sujeto obligado con los umbrales en UVB y tu código CIIU.
- Haz un diagnóstico de brechas de tu SAGRILAFT y tu PTEE contra el Capítulo IX.
- Revisa el perfil del oficial de cumplimiento y designa un suplente que cumpla los requisitos.
- Unifica la política, el manual y la matriz en un solo sistema integral.
- Integra los riesgos de corrupción local y soborno a tu debida diligencia y a tu canal de denuncias.
- Actualiza la capacitación con los nuevos contenidos del sistema.
- Programa una auditoría del sistema ajustado antes del 31 de mayo de 2027.
Cumple el nuevo sistema integral con Pirani
La unificación elimina la duplicidad documental, pero exige que un solo equipo gestione más riesgos con más evidencia. Pirani AML te permite estructurar la matriz de riesgos LA/FT/FP, segmentar contrapartes, agilizar la debida diligencia con listas internacionales y organizar la trazabilidad de los reportes. Con Pirani Compliance integras las obligaciones anticorrupción y con Pirani Auditoría verificas que el sistema funcione.
Conoce cómo acompañamos la implementación de SAGRILAFT con Pirani y lee cómo cumplir SAGRILAFT y evitar sanciones. Puedes agendar una demo o crear una cuenta gratis; no necesitas tarjeta de crédito.
Conoce cómo Pirani AML automatiza el cumplimiento de SAGRILAFT →
Contenido relacionado: Cumple SAGRILAFT con Pirani y evita sanciones
Preguntas frecuentes
¿SAGRILAFT sigue existiendo después de la Circular 100-000020?
Sí, pero integrado con el PTEE en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, regulado en el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica.
¿La Circular 100-000016 de 2020 sigue vigente?
No. La Circular Externa 100-000020 de 2026 la derogó junto con la circular del PTEE y otras disposiciones. Los sistemas implementados bajo esas circulares siguen siendo válidos durante la transición.
¿Cómo sé si mi empresa está obligada?
Si la vigila la Supersociedades y, con corte al 31 de diciembre del año anterior, tiene ingresos o activos iguales o superiores al umbral en UVB del régimen general, o si pertenece a un sector priorizado que supera su umbral sectorial.
¿Hasta cuándo tengo para ajustarme?
Las empresas que ya estaban obligadas deben ajustar su sistema al nuevo capítulo a más tardar el 31 de mayo de 2027.
¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y SARLAFT?
SAGRILAFT aplica a empresas del sector real vigiladas por la Supersociedades; SARLAFT aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Ambos gestionan el riesgo de lavado de activos, pero bajo normas y supervisores distintos.



