Nuevos formatos de avisos de actividades vulnerables: qué cambia con las resoluciones de la UIF   

Los nuevos formatos de avisos de actividades vulnerables son los formatos oficiales de alta, avisos e informes que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México actualizó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2026. Con ellos se vuelven operativas las nuevas obligaciones relacionadas con la identificación del beneficiario controlador y los avisos por sospecha previstos por la LFPIORPI.

Si realizas actividades vulnerables, este cambio no es un ajuste técnico menor: los formatos son el canal por el que demuestras cumplimiento ante la UIF y el SAT. Un aviso presentado con información incorrecta o que sea rechazado por errores no implica el cumplimiento de la obligación. Por eso conviene entender qué campos cambian, cuándo empiezan a regir y preparar tus procesos en Pirani AML antes de que el calendario apriete.

¿Qué son los formatos oficiales de avisos e informes?

Los formatos oficiales son los esquemas técnicos, incluidos archivos XML y sus anexos, que utilizan quienes realizan actividades vulnerables para cumplir con las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). A través de ellos se presentan el alta y registro, los avisos por operaciones que superan los umbrales, los avisos por sospecha y los informes, por conducto del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.

Una actividad vulnerable es cualquiera de las actividades listadas en el artículo 17 de la LFPIORPI —inmobiliarias, notarios, comercio de joyas y vehículos, activos virtuales, entre otras— que la ley considera expuestas al lavado de dinero y que, por ello, quedan sujetas a obligaciones como identificar clientes, conservar información y presentar avisos. Si necesitas repasar el marco completo, puedes consultar nuestra guía sobre la LFPIORPI y su reforma de 2025.

Los formatos que estaban vigentes se habían expedido en 2013 y habían tenido distintas modificaciones parciales. Las nuevas resoluciones actualizan el esquema para incorporar cambios derivados de las reformas recientes a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de carácter general.

Novedades recientes: las dos resoluciones del 24 de septiembre de 2026

El 24 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó dos resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la UIF, relacionadas con los formatos aplicables a quienes realizan actividades vulnerables.

  1. Resolución que modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. Texto en el DOF.
  2. Resolución que modifica los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. Texto en el DOF.

Estas resoluciones son la etapa operativa de un proceso que empezó con la reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025, siguió con la reforma a su Reglamento del 27 de marzo de 2026 y continuó con el Acuerdo 115/2026 que modificó las Reglas de Carácter General en agosto de 2026. Si todavía no revisaste ese acuerdo, te recomendamos leer nuestro análisis del Acuerdo 115/2026 y las nuevas reglas de la LFPIORPI: los formatos son la pieza que lo vuelve ejecutable. 

¿A quién aplican los nuevos formatos?

Aplican a las personas físicas, personas morales y, en los supuestos previstos por la normativa, quienes actúen a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas cuando realicen alguna de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

Tipo de sujeto Qué formato le impacta
Nuevos sujetos obligados tras las reformas recientes Formato de alta y registro y, cuando corresponda, los nuevos formatos de avisos e informes
Sujetos ya registrados ante el SAT Revisión y, cuando corresponda, actualización de la información de registro y adaptación a los nuevos avisos
Comercio exterior Avisos que incorporan la actualización del catálogo de fracciones arancelarias
Fideicomisos y otras figuras jurídicas Nuevos datos de identificación y registro según la figura y actividad correspondiente

Las entidades financieras no utilizan estos formatos como sujetos obligados bajo la LFPIORPI, ya que cuentan con su propio régimen de prevención y reporte conforme a las disposiciones aplicables al sistema financiero.

Qué cambia en la práctica: beneficiario controlador y aviso de 24 horas

Beneficiario controlador

El beneficiario controlador es la persona física que, en última instancia, obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control de una persona moral o estructura jurídica, conforme a las reglas aplicables. Los nuevos formatos incorporan información relacionada con su identificación en distintos avisos.

En la práctica, esto significa que ya no basta con tener el expediente básico del cliente: debes contar con procesos que permitan identificar, documentar y reportar adecuadamente a la persona que se encuentra detrás de la estructura correspondiente.

Aviso por sospecha

Las reformas recientes incorporaron el supuesto de avisos relacionados con la sospecha o la existencia de información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con determinados actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando el acto u operación no se haya celebrado.

Este escenario requiere un circuito interno claro: quién detecta una alerta, quién evalúa la información, qué criterios se documentan y quién autoriza el envío del aviso correspondiente.

A esto se suma la actualización del catálogo de fracciones arancelarias aplicable a determinados supuestos de comercio exterior.

Plazos y entrada en vigor

Las fechas deben interpretarse de acuerdo con los artículos transitorios de cada resolución. Para los nuevos formatos de avisos e informes, la entrada en vigor general está prevista para el 1 de junio de 2027. Existe además un régimen transitorio para determinados efectos y para la utilización de formatos anteriores en avisos modificatorios.

Hito Fecha
Publicación de las resoluciones en el DOF 24 de septiembre de 2026
Entrada en vigor general de los nuevos formatos de avisos e informes 1 de junio de 2027
Último día previsto para determinados avisos modificatorios con formatos anteriores 30 de junio de 2027
Disponibilidad de formatos anteriores A partir del 1 de julio de 2027 dejan de estar disponibles para los supuestos de transición previstos

Además, la resolución contempla efectos específicos desde el 1 de diciembre de 2026 para lo previsto en el régimen transitorio relacionado con el Acuerdo de Reglas de carácter general publicado en agosto de 2026. Esta fecha no debe confundirse con la entrada en vigor general de los nuevos formatos.

Recuerda también que las Reglas de carácter general tienen su propio calendario gradual, con obligaciones relacionadas con la metodología basada en riesgos, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría que se despliegan hacia 2027 y 2028.

Sanciones por presentar avisos incorrectos

La LFPIORPI contempla sanciones por la omisión de avisos, su presentación fuera de plazo y el incumplimiento de los requisitos aplicables. Además, la resolución de formatos establece que, cuando se detecten errores en la integridad de la información presentada, el acuse puede indicar un estatus de recepción como “rechazado”; dicho rechazo no implica el cumplimiento de la obligación y el sujeto obligado debe corregir los errores y volver a enviar la información dentro del plazo correspondiente.

Por eso, el impacto del cambio no se limita al archivo XML. Una implementación deficiente puede revelar brechas en procesos como identificación del cliente, documentación del beneficiario controlador, monitoreo de operaciones, gestión de alertas y trazabilidad de las decisiones de cumplimiento.

Cómo prepararte paso a paso

  1. Descarga y revisa los formatos publicados en el DOF y en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
  2. Mapea las brechas de datos: compara los campos nuevos, especialmente los relacionados con el beneficiario controlador, con la información que actualmente capturas en tus expedientes.
  3. Actualiza tu proceso de conocimiento del cliente para recolectar y verificar la información del beneficiario controlador desde la vinculación.
  4. Define el circuito para los avisos relacionados con sospechas: establece quién monitorea las alertas, cuáles son los criterios de evaluación y quién autoriza el envío.
  5. Actualiza tu Manual de Políticas Internas con los nuevos procedimientos y registra su aprobación.
  6. Ajusta tus sistemas de generación de XML o valida con tu proveedor que estén preparados para las fechas de entrada en vigor.
  7. Capacita al equipo y realiza pruebas con casos reales antes de las fechas límite.

Cumple con los nuevos formatos usando Pirani AML

El cambio de formatos exige tener tres elementos en orden: expedientes completos con información del beneficiario controlador, un monitoreo capaz de detectar situaciones que requieran atención y trazabilidad de cada decisión. Hacerlo en hojas de cálculo puede aumentar el riesgo de trabajar con información incompleta o desactualizada.

Pirani AML te permite construir la matriz de riesgo por cliente, producto, canal y zona geográfica, automatizar la debida diligencia y consultar listas internacionales y restrictivas como parte del proceso.

Además, puedes documentar tu manual y sus versiones con el módulo de gestión de documentos. Si operas en México, conoce cómo apoyamos la gestión de PLD para sujetos obligados.

Puedes agendar una demo o crear una cuenta gratis; no necesitas tarjeta de crédito.

Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

¿Qué publicó la UIF el 24 de septiembre de 2026?

Publicó en el DOF dos resoluciones: una que modifica el formato oficial de alta y registro y otra que modifica los formatos oficiales de avisos e informes de quienes realizan actividades vulnerables. Las modificaciones incorporan cambios derivados de las reformas recientes a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de carácter general.

¿Desde cuándo debo usar los nuevos formatos?

Para los nuevos formatos de avisos e informes, la entrada en vigor general está prevista para el 1 de junio de 2027. Deben revisarse además los artículos transitorios para determinar qué reglas aplican a cada tipo de presentación y a los avisos modificatorios.

¿Qué información nueva piden los avisos?

Uno de los cambios principales es la incorporación de información relacionada con el beneficiario controlador. Los formatos también contemplan nuevos supuestos de aviso, incluyendo los relacionados con sospechas o información basada en hechos o indicios, además de cambios específicos derivados de las actividades vulnerables incorporadas o modificadas por las reformas recientes.

¿Los bancos deben usar estos formatos?

No como sujetos obligados bajo el régimen de actividades vulnerables de la LFPIORPI. Las entidades financieras cuentan con disposiciones específicas para sus obligaciones de prevención y reporte.

¿Qué pasa si presento un aviso en un formato desactualizado?

Depende del tipo de presentación y del régimen transitorio aplicable. Para determinados avisos modificatorios existe un periodo de transición durante el cual pueden utilizarse los formatos anteriores. Fuera de los supuestos permitidos, un envío que no cumpla con los requisitos aplicables puede no acreditar el cumplimiento de la obligación.

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