Ley Especial contra el Lavado de Activos de El Salvador: obligaciones, plazos y sanciones 

La Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Decreto Legislativo No. 426) es la norma antilavado vigente en El Salvador desde el 17 de octubre de 2025. Reemplazó la ley de 1998 e introdujo el enfoque basado en riesgos, nuevos supervisores y plazos de reporte más cortos.

Si eres oficial de cumplimiento en un banco, una cooperativa, una casa de cambio digital o una firma de abogados o contadores, las reglas cambiaron: el reporte de operaciones sospechosas (ROS) ahora se envía en 24 horas tras concluir el análisis y la debida diligencia se gradúa según el riesgo de cada cliente. Con Pirani AML puedes adaptar tu sistema de prevención a la nueva ley sin rehacerlo desde cero.

¿Qué es la Ley Especial contra el Lavado de Activos?

Es el marco legal que obliga a determinadas entidades financieras y no financieras de El Salvador a prevenir, detectar y reportar operaciones vinculadas con el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

La Asamblea Legislativa la aprobó el 7 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial el 9 de octubre y entró en vigencia ocho días después, el 17 de octubre de 2025. Su artículo 61 deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (Decreto Legislativo No. 498 de 1998), que rigió durante 27 años.

La ley toma como base la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): los controles deben ser proporcionales al riesgo identificado. Según LexLatin, el enfoque basado en riesgos solo existía antes en un instructivo de 2021; ahora tiene rango de ley.

Novedades recientes: qué cambió frente a la ley de 1998

La nueva ley no es una reforma parcial: reescribe el régimen completo. Estos son los cambios con más impacto operativo:

Tema Ley de 1998 (derogada) Ley Especial de 2025
Enfoque Cumplimiento por listas Enfoque basado en riesgos obligatorio (arts. 9 y 13)
Responsable Oficial o "encargado" de cumplimiento Oficial de cumplimiento obligatorio para entidades financieras y de activos digitales (art. 20)
ROS 5 días hábiles 15 días hábiles de análisis (prorrogables una vez) + 24 horas para reportar (art. 24)
Operaciones reguladas Umbrales del régimen anterior Reporte en 5 días hábiles; umbrales en el reglamento (art. 25)
Registros 15 años Se mantiene: mínimo 15 años (art. 26)
Supervisión Concentrada Supervisor por sector, incluida la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (arts. 11–12)
Activos digitales No contemplados Proveedores de activos digitales y bitcóin como sujetos obligados (art. 7)

Otra novedad relevante es la protección de la inclusión financiera: la ley prohíbe negar servicios de forma generalizada a sectores enteros sin un análisis de riesgo (arts. 10 y 16) y exige analizar el riesgo y notificar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) antes de cerrar cuentas con fondos superiores a USD 1.000 (art. 18).

Estado de la reglamentación: la ley dio al Ejecutivo 90 días para emitir su reglamento (art. 60). Mientras tanto, el Reglamento y el Instructivo emitidos en 2000 siguen vigentes en lo que no contradigan la nueva ley.

Quiénes son sujetos obligados y quién los supervisa

El artículo 7 reduce la lista de sujetos obligados frente a la ley anterior y la concentra en los sectores de mayor exposición. Cada uno tiene un supervisor definido:

Sujeto obligado (art. 7) Supervisor (arts. 11–12)
Instituciones financieras: bancos, aseguradoras, casas de valores, AFP, remesadoras, proveedores de dinero electrónico, gestoras de fondos Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
Asociaciones cooperativas y entidades de ahorro y crédito SSF, autoridad de su ley especial o Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, según su figura
Empresas que otorgan créditos de forma sistemática Superintendencia de Obligaciones Mercantiles
Casinos y casas de juego Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (juego en línea: Lotería Nacional de Beneficencia)
Agentes inmobiliarios Superintendencia de Obligaciones Mercantiles
Comerciantes de metales y piedras preciosas Superintendencia de Obligaciones Mercantiles
Transporte de valores Superintendencia de Obligaciones Mercantiles
Abogados y notarios (en actividades específicas) Corte Suprema de Justicia
Contadores y auditores (en actividades específicas) Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría
Proveedores de activos digitales y operadores de bitcóin Comisión Nacional de Activos Digitales (y SSF para operadores de bitcóin)
Partidos políticos Tribunal Supremo Electoral

La ley también alcanza a las organizaciones sin fines de lucro con mayor exposición al riesgo de FT, bajo supervisión del Ministerio de Gobernación.

Obligaciones clave del sistema de prevención

Todo sujeto obligado debe implementar un sistema integral de prevención acorde con su nivel de riesgo (art. 9). En la práctica, eso significa:

  • Evaluar y documentar sus riesgos de LA/FT/FPADM por cliente, producto, canal y zona geográfica.
  • Designar un oficial de cumplimiento titular y suplente. Es obligatorio para las entidades supervisadas por la SSF, la Comisión Nacional de Activos Digitales y las cooperativas; los grupos y conglomerados pueden compartirlo (arts. 20–21). Cualquier cambio de designación se informa en 15 días hábiles.
  • Aplicar debida diligencia proporcional al riesgo: simplificada para riesgo bajo, estándar como regla general e intensificada para riesgo alto (art. 15).
  • Identificar al beneficiario final: la persona natural que posee o controla al menos el 25% de una persona jurídica (art. 15). Las sociedades cotizadas están exentas.
  • Aplicar medidas reforzadas a Personas Expuestas Políticamente (PEP): la condición se mantiene cinco años después de dejar el cargo y alcanza a familiares hasta segundo grado y colaboradores cercanos (art. 19).
  • Capacitar al personal con un plan anual (art. 9).
  • Someter el sistema a auditoría interna y a una auditoría externa o especializada en riesgos (art. 9).

Plazos de reporte y conservación de registros

Los plazos son el cambio que más presión pone sobre la operación diaria:

Obligación Plazo Artículo
Análisis de una operación inusual Hasta 15 días hábiles, prorrogables una vez Art. 24
Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF 24 horas después de concluir el análisis Art. 24
Reporte de operaciones reguladas (efectivo, transferencias, activos digitales) 5 días hábiles después de la operación Art. 25
Aviso de cambio de oficial de cumplimiento 15 días hábiles Art. 9
Conservación de registros Mínimo 15 años Art. 26

Un ROS en 24 horas solo es posible si las alertas, el análisis y la evidencia viven en el mismo lugar. Con hojas de cálculo, el plazo de análisis se consume en reunir información.

Plazos de adecuación y reglamentación

La ley fijó un calendario escalonado para supervisores y sujetos obligados:

  • 90 días desde la vigencia: el Ejecutivo debía emitir el reglamento (art. 60).
  • 6 meses: los supervisores actualizan su normativa y la UIF emite sus instructivos (arts. 55–56). Otras autoridades tienen 9 meses para sus normas técnicas.
  • 6 meses: los supervisores hacen un diagnóstico de madurez de los sujetos obligados (art. 58).
  • 12 meses: plazo de los sujetos obligados para adecuarse (art. 58).

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones se clasifican en graves (art. 31) y muy graves (art. 32), con multas expresadas en salarios mínimos. Según la conversión de García Bodán:

Infracción Persona jurídica Directivos y empleados Otras consecuencias
Grave 50 a 500 salarios mínimos (USD 20.440 a 204.400) Hasta 100 salarios mínimos Suspensión de operaciones hasta 12 meses; inhabilitación hasta 5 años
Muy grave 501 a 1.000 salarios mínimos (USD 204.808 a 408.800) 101 a 200 salarios mínimos Cancelación, disolución y liquidación forzosa; inhabilitación hasta 10 años

Las sanciones firmes se publican (art. 37) y la acción sancionatoria prescribe a los 10 años (art. 39). El delito de lavado de activos tiene una pena de 9 a 15 años de prisión (art. 40).

Cómo adaptar tu programa paso a paso

  1. Haz un análisis de brechas entre tu manual actual (basado en la ley de 1998) y los artículos 9 a 26 de la nueva ley.
  2. Actualiza tu matriz de riesgos de LA/FT/FPADM con metodología propia y segmentación de clientes.
  3. Reclasifica tu debida diligencia en tres niveles (simplificada, estándar e intensificada) y documenta los criterios.
  4. Ajusta el umbral de beneficiario final al 25% y completa la información faltante en clientes vigentes.
  5. Rediseña el flujo de ROS para cumplir 15 días hábiles de análisis y 24 horas de reporte, con trazabilidad de cada decisión.
  6. Revisa tu política de conservación para asegurar 15 años de registros.
  7. Formaliza el plan anual de capacitación y programa la auditoría externa o especializada.

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La nueva ley exige lo que un sistema de prevención en hojas de cálculo no puede sostener: segmentación por riesgo, debida diligencia en tres niveles, consulta continua de listas y un ROS en 24 horas con evidencia. Pirani AML te permite construir tu matriz de riesgo de LA/FT, segmentar clientes, generar alertas y documentar cada análisis. Con el módulo de listas internacionales consultas PEP y listas restrictivas en el mismo flujo, y con Pirani Compliance controlas los plazos de reporte y las obligaciones de la ley.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Sigue vigente la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de 1998? No. La derogó el artículo 61 de la Ley Especial (Decreto No. 426), vigente desde el 17 de octubre de 2025. Solo siguen aplicando el Reglamento y el Instructivo de 2000 en lo que no contradigan la nueva ley, hasta que se emitan los nuevos.
  • ¿Cuál es el plazo para enviar un ROS en El Salvador? El sujeto obligado tiene hasta 15 días hábiles para analizar una operación inusual, prorrogables una vez. Si concluye que es sospechosa, debe reportarla a la UIF dentro de las 24 horas siguientes.
  • ¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros? Al menos 15 años, según el artículo 26 de la ley. Aplica a la documentación de clientes, operaciones y análisis.
  • ¿Quién supervisa a las empresas no financieras? Depende del sector. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles supervisa a casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, prestamistas y transporte de valores; la Corte Suprema de Justicia a abogados y notarios; y el Consejo de Vigilancia de la Contaduría a contadores y auditores.
  • ¿Cuál es la multa máxima por incumplir la ley? Para una persona jurídica, una infracción muy grave se sanciona con 501 a 1.000 salarios mínimos, además de la posible cancelación y liquidación forzosa. Los directivos responsables pueden recibir multas de hasta 200 salarios mínimos e inhabilitación hasta por 10 años.

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