Ley 15-2026 de Guatemala: qué es la nueva ley antilavado y a quién aplica

La Ley 15-2026, oficialmente Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, es la nueva norma antilavado de Guatemala. Fue aprobada por el Congreso el 2 de junio de 2026, publicada en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026, y entra en vigor tres meses después de su publicación (alrededor del 17 de septiembre de 2026). Deroga y unifica las dos leyes anteriores —el Decreto 67-2001 (lavado de dinero) y el Decreto 58-2005 (financiamiento del terrorismo)— en un solo marco legal alineado con las 40 recomendaciones del GAFI.

Esta guía reúne, con base en el texto oficial del decreto, a quién aplica la ley, qué obligaciones impone, los plazos de transición y las sanciones por incumplimiento.

¿Qué es la Ley 15-2026?

La Ley 15-2026 es el nuevo marco legal de Guatemala para prevenir y sancionar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LD/FT/FPADM). Su objetivo, según el Artículo 1, es establecer un régimen administrativo preventivo que deben observar las Personas Obligadas, definir las atribuciones de las autoridades, y tipificar y sancionar los delitos.

Por primera vez, ambas materias —lavado de activos y financiamiento del terrorismo— quedan integradas en un único instrumento jurídico, sustituyendo un marco que llevaba más de dos décadas fragmentado y desactualizado. La supervisión del régimen preventivo recae en la Superintendencia de Bancos (SIB), a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE). El texto completo del decreto está disponible en el portal oficial del Congreso de la República de Guatemala.

La ley aclara expresamente que no busca atacar la economía informal, criminalizar el uso de efectivo, ni perseguir fines tributarios: es una precisión escrita en el propio articulado.

¿A quién aplica? Las nuevas Personas Obligadas

La ley aplica a las llamadas Personas Obligadas, y su alcance se amplía de forma significativa frente a la norma anterior. El Artículo 3 las agrupa en tres grandes bloques:

Entidades financieras supervisadas. Todas las entidades bajo vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos (bancos, financieras, aseguradoras en ciertos ramos, etc.).

Actividades financieras no supervisadas. Emisores y operadores de tarjetas, casas de cambio, otorgantes de préstamos bajo cualquier modalidad, factoraje, leasing, cooperativas de ahorro y crédito, casas de empeño, y transferencias de fondos o valores, entre otras.

Actividades comerciales y de servicios (APNFD). Aquí está la mayor novedad. Se incorporan como sujetos obligados:

  • Intermediación inmobiliaria y compraventa de inmuebles.
  • Compraventa de vehículos terrestres, marítimos o aéreos.
  • Comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas y metales preciosos.
  • Servicios de blindaje.
  • Proveedores de servicios societarios y fiduciarios (quienes crean o administran personas jurídicas por cuenta de terceros).
  • Loterías, rifas, bingos y apuestas.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas): intercambio, custodia, transferencia y oferta de criptoactivos.
  • Profesionales universitarios —abogados, economistas, contadores y auditores— cuando presten ciertos servicios a nombre de un cliente (administración de activos, creación de sociedades, compraventa de inmuebles, contaduría y auditoría, entre otros).
  • Notarios, cuando autoricen escrituras vinculadas a esas actividades.

Los profesionales y notarios quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones, más acotado que el de las entidades financieras.

Principales cambios frente a la ley anterior

La reforma introduce varios cambios estructurales respecto al régimen anterior (Decreto 67-2001 y Decreto 58-2005). Esta tabla resume las diferencias clave:

Aspecto Régimen anterior (2001 / 2005) Ley 15-2026
Marco legal Dos leyes separadas (lavado y terrorismo) Un solo marco unificado
Enfoque Requisitos uniformes Enfoque basado en riesgo (proporcional a cada empresa)
Beneficiario final Sin definición robusta Persona con participación ≥ 15%, directa o indirecta
Criptoactivos No regulados Proveedores de activos virtuales son sujetos obligados
Profesionales y APNFD Alcance limitado Incluye abogados, contadores, notarios, inmobiliarias y más
Responsabilidad penal de empresas Poco desarrollada Multas hasta US$625.000 y cancelación por reincidencia

En resumen, la ley amplía a quién obliga, cambia cómo se cumple (de una lista fija a un enfoque basado en riesgo) y endurece las consecuencias del incumplimiento.

Obligaciones bajo el enfoque basado en riesgo

Bahu la nueva ley, cada Persona Obligada debe implementar un proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM que, como mínimo, incluye:

  1. Identificar los riesgos según su base de clientes, ubicación geográfica, canales de distribución y productos o servicios (Art. 9).
  2. Evaluar periódicamente cómo esos riesgos afectan al negocio, mediante autoevaluación (Art. 10).
  3. Mitigar el riesgo con políticas, procedimientos, controles y sistemas de información, incluso antes de lanzar nuevos productos o adoptar nuevas tecnologías (Art. 11).
  4. Documentar el proceso y obtener la aprobación del órgano de dirección superior.

Todo esto se materializa en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM (Art. 12), que debe contemplar estándares de contratación de personal, un plan de capacitación continua, debida diligencia del cliente, monitoreo de transacciones y detección de operaciones inusuales y sospechosas.

Además, las Personas Obligadas deben evaluar anualmente la efectividad de sus programas de prevención, a través de auditoría interna o auditores especializados (Art. 15) — un punto donde convergen los sistemas de AML y auditoría.

Plazos de transición

La ley establece plazos concretos que conviene tener presentes:

  • Entrada en vigor: tres meses después de la publicación en el Diario Oficial (Art. 128), es decir, alrededor del 17 de septiembre de 2026.
  • Reglamento: la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, tiene hasta seis meses desde la entrada en vigor para elaborar el reglamento (Art. 127).
  • Registro de accionistas: las sociedades constituidas antes de la ley tienen un año para actualizar su registro de acciones (Art. 120).
  • Inscripción de administradores: seis meses para inscribir a los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil (Art. 121).
  • Personas Obligadas ya registradas ante la IVE no requieren un nuevo registro, pero deben actualizar sus datos (Art. 117).

Sanciones por incumplimiento

La ley distingue entre sanciones administrativas y penales.

Sanciones administrativas (Art. 66). A las Personas Obligadas que incumplan se les puede sancionar con amonestación por escrito o multa en un rango de US$500 hasta US$300.000 (o su equivalente en moneda nacional), graduada según la gravedad. Si la Persona Obligada intentó ocultar el incumplimiento, la multa puede duplicarse o llegar al 20% del monto de las transacciones relacionadas (Art. 67).

Sanciones penales para personas individuales (Art. 75). El delito de lavado de dinero se castiga con prisión inconmutable de 6 a 20 años, más una multa igual al beneficio económico obtenido.

Sanciones penales para personas jurídicas. Además de las sanciones a los responsables individuales, la empresa puede recibir una multa de US$10.000 a US$625.000, con apercibimiento de cancelación definitiva de su personalidad jurídica en caso de reincidencia.

Cómo prepararse paso a paso

Para las empresas que quedan obligadas por primera vez, la ruta práctica es:

  1. Determinar si son Persona Obligada según el Artículo 3.
  2. Inscribirse ante la IVE (o actualizar datos si ya estaban registradas).
  3. Designar la función de cumplimiento y obtener aprobación del órgano de dirección.
  4. Construir la matriz de riesgo LD/FT/FPADM propia del negocio.
  5. Elaborar el Manual de Prevención con políticas, debida diligencia y monitoreo.
  6. Implementar el reporte de operaciones sospechosas a la IVE.
  7. Programar la auditoría anual de efectividad del programa.

Cómo ayuda Pirani

Implementar un sistema de prevención de lavado de activos desde cero —matriz de riesgo, debida diligencia, monitoreo y reportes— puede ser complejo, sobre todo para las empresas y profesionales que quedan obligados por primera vez con la Ley 15-2026.

Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LD/FT/FPADM, automatizar la debida diligencia de contrapartes, gestionar el monitoreo de operaciones y ordenar los reportes ante la autoridad, todo desde una sola plataforma y con la trazabilidad que exige un enfoque basado en riesgo. Y como la ley también obliga a una evaluación anual de efectividad, Pirani conecta la gestión de AML con la auditoría interna.

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Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 15-2026 de Guatemala? La ley entra en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 17 de junio de 2026, lo que sitúa su vigencia alrededor del 17 de septiembre de 2026.

¿Qué leyes deroga la Ley 15-2026? Deroga el Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y el Decreto 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo), unificándolos en un solo marco.

¿Las criptomonedas están reguladas por esta ley? Sí. Por primera vez, los proveedores de servicios de activos virtuales (intercambio, custodia, transferencia y oferta de criptoactivos) son considerados Personas Obligadas.

¿Los abogados y contadores son sujetos obligados? Los profesionales universitarios que presten servicios jurídicos, económicos, contables o de auditoría a nombre de un cliente, y los notarios que autoricen ciertas escrituras, quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones.

¿Cuál es la multa por incumplir la ley? Las sanciones administrativas van de US$500 a US$300.000. Para personas jurídicas responsables del delito de lavado, la multa puede llegar a US$625.000, con cancelación de la personalidad jurídica en caso de reincidencia.

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