Travel Rule en Perú: qué exige la Regla de Viaje del GAFI a los PSAV desde agosto de 2026
La Regla de Viaje (Travel Rule) es el estándar del GAFI que obliga a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a obtener, conservar y transmitir la información del originador y del beneficiario en cada transferencia de criptoactivos. En Perú está regulada en el Capítulo VIII de la Resolución SBS N.º 02648-2024 —la norma antilavado para PSAV emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)— y entra en vigencia el 1 de agosto de 2026, tras dos años de plazo de adecuación. En la práctica, ninguna transferencia de activos virtuales entre proveedores puede seguir siendo anónima: los datos de quién envía y quién recibe deben "viajar" con la operación.
Es una de las novedades regulatorias más recientes del marco antilavado peruano y afecta directamente a exchanges, wallets custodiadas y cualquier empresa cripto que opere como sujeto obligado ante la UIF-Perú.
Qué es la Regla de Viaje (Travel Rule)
La Regla de Viaje es la Recomendación 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aplicada a los activos virtuales. Nació en el mundo de las transferencias bancarias tradicionales —donde los datos del ordenante y del beneficiario acompañan a cada giro— y el GAFI la extendió a las criptomonedas en 2019 para cerrar el anonimato que facilitaba el lavado de activos.
En términos simples: cuando un PSAV envía criptoactivos a otro PSAV por cuenta de un cliente, debe transmitir de forma segura la información que identifica al originador (quien envía) y al beneficiario (quien recibe). La información "viaja" junto con la transacción, de ahí el nombre.
Cómo la regula Perú: Capítulo VIII de la Resolución SBS 02648-2024
Perú no reguló la Regla de Viaje en una norma aparte, sino dentro de la misma norma antilavado para PSAV: la Resolución SBS N.º 02648-2024, publicada el 30 de julio de 2024. La Regla de Viaje ocupa su Capítulo VIII (artículos 24 y 25), que define la obligación del PSAV de obtener, conservar y transmitir la información del ordenante y del beneficiario "de forma inmediata y segura" en cada transferencia de activos virtuales.
El encadenamiento normativo es el siguiente: el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS incorporó a los PSAV al régimen de prevención de LA/FT como sujetos obligados; la Resolución SBS N.º 02648-2024 aprobó su norma SPLAFT completa; y dentro de esa misma norma, el Capítulo VIII estableció la Regla de Viaje.
El detalle decisivo es el plazo. Casi toda la Resolución 02648-2024 entró en vigor al día siguiente de su publicación, pero el Capítulo VIII recibió dos años de adecuación y entra en vigencia el 1 de agosto de 2026. Ese es el plazo real que los PSAV peruanos deben tener en el radar.
A quién aplica: los PSAV como sujetos obligados
La norma aplica a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales domiciliados o constituidos en Perú. Se considera PSAV a quien, como negocio, realiza para terceros actividades típicas del ecosistema cripto:
| Actividad PSAV | Ejemplo |
|---|---|
| Intercambio cripto-fiat | Comprar o vender criptomonedas con soles o dólares |
| Intercambio cripto-cripto | Cambiar un activo virtual por otro |
| Transferencia de activos virtuales | Enviar cripto por cuenta de un cliente |
| Custodia y administración | Guardar o administrar activos virtuales de terceros |
| Servicios financieros sobre la oferta/venta de un activo | Participar en la colocación de un activo virtual |
Si tu empresa encaja en esa definición, en 2026 la obligación no es opcional: quedas dentro del perímetro de cumplimiento SPLAFT y de la Regla de Viaje.
Qué información debe viajar con cada transferencia
Bajo la Regla de Viaje, cada transferencia entre PSAV debe incluir, de forma segura, al menos:
- Del originador: nombre, número de cuenta o identificador de la transacción, y datos adicionales de identificación según el umbral de la operación.
- Del beneficiario: nombre y número de cuenta o identificador de destino.
El PSAV que envía debe transmitir estos datos al PSAV que recibe; el que recibe debe verificarlos y conservarlos. Todo esto, cumpliendo las reglas de protección de datos personales, ya que se está intercambiando información sensible de clientes.
Cómo se conecta con el SPLAFT
La Regla de Viaje no reemplaza al SPLAFT: es una obligación adicional dentro de él. Un PSAV debe tener su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) completo —matriz de riesgo, oficial de cumplimiento, debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas— y, sobre esa base, sumar la transmisión de información del originador y beneficiario en cada transferencia.
En otras palabras, la Travel Rule es un componente de trazabilidad que se integra al SPLAFT del PSAV. Sin un SPLAFT sólido, cumplir la Regla de Viaje de forma aislada no tiene sentido.
Retos de implementación
Cumplir la Regla de Viaje tiene una dificultad técnica particular: exige interoperabilidad entre proveedores. El PSAV que envía y el que recibe deben poder intercambiar los datos de forma segura, muchas veces usando protocolos y estándares de mensajería específicos del sector cripto. A esto se suma el reto de identificar transferencias hacia wallets no custodiadas (self-hosted), donde no hay un PSAV receptor, y el de proteger los datos personales que se transmiten. Por eso, la implementación no es solo jurídica: requiere procesos y tecnología que registren, transmitan y conserven la información de cada operación con trazabilidad.
Sanciones por incumplimiento
Como parte del régimen SPLAFT, el incumplimiento de las obligaciones de la Regla de Viaje se sanciona conforme al régimen de infracciones y sanciones que aplica la SBS a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, graduado según la gravedad. No transmitir la información exigida, no conservarla o no reportar operaciones sospechosas derivadas de transferencias de activos virtuales expone al PSAV a multas y a responsabilidad frente al supervisor, además del riesgo reputacional en un sector especialmente sensible a la confianza.
Cómo cumplir la Travel Rule con Pirani
La Regla de Viaje añade una capa de trazabilidad y monitoreo a un SPLAFT que ya de por sí es exigente. El desafío para un PSAV es integrar la debida diligencia de clientes, el monitoreo de operaciones y el registro de la información de cada transferencia en un solo lugar auditable.
Pirani AML ayuda a los proveedores de activos virtuales a estructurar su SPLAFT: construir la matriz de riesgo, aplicar debida diligencia y segmentar clientes, cruzar contrapartes contra listas internacionales y mantener el registro y la trazabilidad de las operaciones que el supervisor puede requerir. Sobre esa base, la organización puede sostener las obligaciones de la Regla de Viaje con evidencia clara en lugar de procesos manuales dispersos. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Travel Rule o Regla de Viaje? Es el estándar del GAFI (Recomendación 16) que obliga a los proveedores de activos virtuales a transmitir la información del originador y del beneficiario en cada transferencia de criptoactivos, para evitar el anonimato que facilita el lavado de activos.
- ¿Desde cuándo aplica la Regla de Viaje en Perú? La Regla de Viaje está en el Capítulo VIII de la Resolución SBS N.º 02648-2024 y entra en vigencia el 1 de agosto de 2026, dos años después de la publicación de la norma, que ocurrió el 30 de julio de 2024.
- ¿A quién aplica la Travel Rule en Perú? A los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) domiciliados o constituidos en Perú, que son sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú desde 2023–2024.
- ¿La Regla de Viaje reemplaza al SPLAFT? No. Es una obligación adicional que se integra al SPLAFT del PSAV. El proveedor debe tener su sistema de prevención completo y, sobre esa base, cumplir la transmisión de información de cada transferencia.
- ¿Qué pasa con las transferencias a wallets no custodiadas? Las transferencias hacia wallets self-hosted (sin un PSAV receptor) son uno de los principales retos de la Regla de Viaje y requieren medidas de debida diligencia y evaluación de riesgo específicas por parte del PSAV que origina la operación.
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