SPLAFT, explicado: cómo funciona el sistema antilavado que exige la UIF-Perú
El SPLAFT (Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo) es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que todo sujeto obligado en Perú debe implementar para gestionar su riesgo de LA/FT y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). Lo exige la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) con base en la Ley N.º 27693 y la Ley N.º 29038, bajo un enfoque basado en riesgos. No es opcional: quien realiza una actividad supervisada y no lo implementa se expone a sanciones.
Su relevancia crece cada año: solo en 2024–2026 la SBS emitió nuevas normas SPLAFT para criptoactivos y para casinos, y adoptó la Regla de Viaje del GAFI. Si tu organización es sujeto obligado, el marco al que debes adaptarte se está endureciendo.
Qué es el SPLAFT
El SPLAFT es el sistema que Perú exige a las personas naturales y jurídicas catalogadas como sujetos obligados para prevenir que sus productos, servicios u operaciones sean usados para lavar activos o financiar el terrorismo. Su base legal es la Ley N.º 27693, que creó la UIF-Perú en 2002, y la Ley N.º 29038, que incorporó la UIF a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma general que desarrolla el sistema para los sujetos supervisados por la UIF es la Resolución SBS N.º 789-2018 y sus modificatorias.
El principio rector es el enfoque basado en riesgos (EBR): cada sujeto obligado debe identificar, evaluar y mitigar sus riesgos de LA/FT según su tamaño, clientes, productos, canales y zona geográfica, en lugar de aplicar una lista uniforme de controles. Un sujeto obligado, en términos simples, es toda persona natural o jurídica que, por su actividad, debe implementar medidas de prevención y reportar operaciones sospechosas al regulador.
Novedades recientes: qué está cambiando en el SPLAFT
El SPLAFT no es un marco estático. En los últimos dos años la SBS ha ampliado y endurecido el sistema con varias normas nuevas, todas ancladas al mismo enfoque basado en riesgos:
- Criptoactivos (2024): la Resolución SBS N.º 02648-2024 aprobó una norma SPLAFT específica para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que quedaron como sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú tras el Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS.
- Regla de Viaje del GAFI (vigente en 2026): la propia norma de PSAV incluye, en su Capítulo VIII, la "Travel Rule", que obliga a transmitir la información del ordenante y del beneficiario en cada transferencia de activos virtuales. Este capítulo entra en vigencia el 1 de agosto de 2026, tras dos años de plazo de adecuación.
- Casinos y tragamonedas (2026): la Resolución SBS N.º 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026, reemplazó la norma de 2016 para el sector de juego y endureció su régimen sancionador.
El patrón es claro: Perú está cerrando brechas sectoriales y alineándose con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Para los sujetos obligados, esto significa que un SPLAFT diseñado hace años probablemente ya no cumple el estándar vigente.
Quiénes son sujetos obligados
La lista de sujetos obligados ante la UIF-Perú es amplia y va mucho más allá del sector financiero. Incluye, entre otros:
| Categoría | Ejemplos de sujetos obligados |
|---|---|
| Sector financiero | Bancos, financieras, cajas, cooperativas de ahorro y crédito |
| Actividades y profesiones no financieras (APNFD) | Notarios, agentes inmobiliarios, casinos y juegos, comerciantes de metales y piedras preciosas |
| Servicios a terceros | Compraventa de vehículos, compraventa de divisas, préstamos y empeño |
| Activos virtuales | Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) |
| Otros | Empresas que comercializan maquinaria y equipos de ciertas subpartidas arancelarias |
La regla práctica: si tu actividad figura en el artículo 3 de la Ley N.º 29038 o en las normas de la UIF, eres sujeto obligado, sin importar tu tamaño. Algunos sujetos, según su nivel de riesgo, pueden acogerse a regímenes simplificados o ser exceptuados por la UIF-Perú.
Qué exige el SPLAFT: componentes mínimos
El SPLAFT general debe contemplar, como mínimo:
- Políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT, aprobados por el órgano de dirección.
- Designación de un oficial de cumplimiento responsable del sistema.
- Debida diligencia en el conocimiento del cliente, el beneficiario final, directores, trabajadores, proveedores y contrapartes.
- Manual y Código de Conducta PLAFT con los procedimientos internos y señales de alerta.
- Registro de Operaciones (RO) y detección de operaciones inusuales y sospechosas.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú.
- Capacitación anual documentada para trabajadores y directores.
- Auditoría interna y externa del sistema.
- Informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT.
El grado de exigencia de cada componente se ajusta al nivel de riesgo del sujeto obligado: ese es el corazón del enfoque basado en riesgos.
El oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado como responsable de la implementación y el funcionamiento del SPLAFT, y como punto de contacto con la UIF-Perú. Debe tener nivel gerencial, autonomía y los recursos para ejercer su función. En sujetos obligados pequeños, la propia persona natural obligada puede asumir el rol; en organizaciones grandes o grupos económicos, la norma prevé figuras como el oficial de cumplimiento corporativo. Emite el informe anual (IAOC) que evalúa la situación del sistema y lo pone a disposición de la SBS.
Reportes a la UIF-Perú: ROS y Registro de Operaciones
Dos obligaciones de reporte estructuran el SPLAFT:
- Registro de Operaciones (RO): el sujeto obligado registra las operaciones que superan los umbrales definidos por la norma, conservando la información por el plazo legal.
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): cuando detecta una operación inusual sin justificación aparente, la reporta a la UIF-Perú a través del sistema electrónico ROSEL (Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea). El ROS no depende de un monto: depende de la sospecha.
La conservación de la información del SPLAFT tiene un plazo mínimo legal, y la UIF-Perú puede requerir esa documentación en cualquier momento.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones del SPLAFT se sanciona conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, con un régimen graduado en infracciones leves, graves y muy graves. Entre las conductas más severas están no reportar operaciones sospechosas, no revisar las listas de personas y entidades señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y no ejecutar el congelamiento de fondos dispuesto por la UIF-Perú. Las multas se calculan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y varían según el sector y la gravedad. Más allá de la multa, el incumplimiento expone al sujeto obligado a responsabilidad penal y a un daño reputacional considerable.
Cómo implementar el SPLAFT paso a paso
- Determina si eres sujeto obligado según la Ley N.º 29038 y las normas de la UIF.
- Regístrate ante la UIF-Perú en la plataforma correspondiente.
- Designa al oficial de cumplimiento con el perfil que exige la norma.
- Elabora tu evaluación de riesgos LA/FT bajo enfoque basado en riesgos.
- Redacta el Manual y el Código de Conducta PLAFT.
- Implementa la debida diligencia de clientes y contrapartes, con atención reforzada a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Configura el Registro de Operaciones y el reporte de ROS vía ROSEL.
- Capacita a tu equipo cada año y documenta la capacitación.
- Audita el sistema y emite el informe anual del oficial de cumplimiento.
Cumple con el SPLAFT usando Pirani
El mayor reto del SPLAFT no es entenderlo, sino sostenerlo: mantener la matriz de riesgo actualizada, aplicar debida diligencia a cada cliente, cruzar listas restrictivas, detectar operaciones inusuales y dejar evidencia de todo para la UIF-Perú. Hacerlo en hojas de cálculo dispersas es lento y frágil.
Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT, automatizar la debida diligencia y la segmentación de clientes, cruzar contrapartes contra listas internacionales y ordenar los reportes ante la autoridad, con trazabilidad completa. Y como la norma exige revisión y auditoría periódica, Pirani conecta la gestión AML con la de auditoría interna, para que el cumplimiento pase de documental a demostrable. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué significa SPLAFT? SPLAFT son las siglas de Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que los sujetos obligados en Perú deben implementar para gestionar su riesgo de LA/FT y reportar a la UIF-Perú.
- ¿Quién está obligado a tener un SPLAFT en Perú? Toda persona natural o jurídica catalogada como sujeto obligado ante la UIF-Perú según la Ley N.º 29038: bancos, notarios, inmobiliarias, casinos, comerciantes de metales preciosos, proveedores de activos virtuales y muchas otras actividades, sin importar su tamaño.
- ¿Qué es el oficial de cumplimiento? Es la persona natural designada como responsable de implementar y hacer funcionar el SPLAFT, y de servir de enlace con la UIF-Perú. Debe tener nivel gerencial y autonomía, y emite el informe anual sobre la situación del sistema.
- ¿Cómo se reporta una operación sospechosa a la UIF-Perú? A través del sistema ROSEL (Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea). El reporte de operaciones sospechosas no depende de un monto mínimo: se activa cuando existe una operación inusual sin justificación aparente.
- ¿Los proveedores de criptoactivos deben cumplir el SPLAFT? Sí. Desde 2024, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) son sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, con su norma SPLAFT en la Resolución SBS N.º 02648-2024. Además, el Capítulo VIII de esa norma incorpora la Regla de Viaje del GAFI, que entra en vigencia el 1 de agosto de 2026.
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