Casinos, tragamonedas y apuestas online en Perú: la nueva norma antilavado de la SBS   

Desde abril de 2026, los operadores de juegos de casino, máquinas tragamonedas y —por primera vez— las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia en Perú tienen un marco antilavado más estricto. La Resolución SBS N.º 01015-2026 aprobó una nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a este sector, que reemplaza la norma de 2016, amplía los sujetos obligados a los operadores online y endurece el régimen de sanciones. Cada operador debe implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) proporcional a su riesgo, con oficial de cumplimiento y debida diligencia.

Esta guía explica qué exige la nueva norma, a quién alcanza y cómo cumplir con las obligaciones antilavado del sector de juegos.

Qué es la Resolución SBS 01015-2026

La Resolución SBS N.º 01015-2026, publicada el 8 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Deja sin efecto la Resolución SBS N.º 1695-2016 y adecúa el marco del sector a las normas vigentes y a los estándares internacionales del GAFI.

Esta norma sectorial es una pieza que se integra al sistema antilavado general del Perú. Los operadores de juegos son un tipo de sujeto obligado dentro del universo que supervisa la UIF-Perú, de modo que esta norma desarrolla, para su sector específico, la misma lógica del Sistema de Prevención del Lavado de Activos (SPLAFT) que rige para el resto de los sujetos obligados. Puede consultarse la información oficial en el Diario Oficial El Peruano.

La gran novedad: los juegos y apuestas a distancia

El cambio más significativo de la norma es la incorporación, por primera vez, de los operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia —es decir, las plataformas de juego y apuestas por internet u otros medios— como sujetos obligados. Hasta ahora la regulación antilavado del sector se centraba en los casinos físicos y las salas de tragamonedas; con la Resolución 01015-2026, el juego online entra de lleno al perímetro de cumplimiento.

Esto responde al crecimiento acelerado del juego a distancia en Perú y a su regulación reciente, y cierra una brecha que preocupaba a los evaluadores internacionales: un canal de alto volumen y bajo contacto presencial es especialmente sensible al lavado de activos. La norma se articula además con los Decretos Supremos N.º 004-2025-JUS y N.º 008-2025-JUS, que incorporaron a nuevos sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.

A quién aplica

La norma aplica a las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para explotar las siguientes actividades:

Actividad Detalle
Juegos de casino Casinos físicos autorizados
Máquinas tragamonedas Salas de tragamonedas
Juegos a distancia Plataformas de juego por internet u otros medios (nuevo)
Apuestas deportivas a distancia Salas de apuestas deportivas online (nuevo)

El criterio es la autorización del MINCETUR: si una persona jurídica está autorizada para explotar cualquiera de estas actividades, es sujeto obligado y debe cumplir la norma.

El SPLAFT para el sector de juegos

El núcleo de la obligación es implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) proporcional al nivel de riesgo del operador. Como mínimo, ese sistema debe contemplar:

  • Designación de un oficial de cumplimiento (y su alterno cuando corresponda).
  • Debida diligencia de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores.
  • Políticas y procedimientos internos de prevención documentados.
  • Monitoreo de operaciones para detectar las inusuales y sospechosas.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF-Perú.
  • Registro y conservación de la información.
  • Capacitación anual de trabajadores y directores.

Es la misma estructura del SPLAFT general del Perú, adaptada a los riesgos propios del juego: alta rotación de efectivo, anonimato relativo del apostador y, en el canal online, operaciones no presenciales.

Quién supervisa: la SBS, la UIF-Perú y el MINCETUR

La arquitectura de supervisión combina tres actores. La SBS emite la norma a través de la UIF-Perú, que es la unidad de inteligencia financiera que recibe los reportes. Y el MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del Viceministerio de Turismo, actúa como organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT y como ente sancionador del sector. Es decir, el operador reporta a la UIF-Perú, pero quien fiscaliza y sanciona su cumplimiento es el MINCETUR. Los trámites ante la UIF-Perú, como la baja de la condición de sujeto obligado, se canalizan por la plataforma SISDEL.

Obligaciones de los operadores

Además de implementar el SPLAFT, un operador de juegos debe:

  • Registrarse ante la UIF-Perú como sujeto obligado.
  • Aplicar debida diligencia reforzada a clientes de mayor riesgo y Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Identificar al beneficiario final de las personas jurídicas con las que opera.
  • Reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas, sin importar el monto.
  • Conservar la información por los plazos establecidos y transferirla si pierde la condición de sujeto obligado.
  • Capacitar a trabajadores y directores cada año.
  • Someter el sistema a auditoría conforme a la norma.

Sanciones por incumplimiento

La Resolución 01015-2026 endurece el régimen sancionador del sector: modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a casinos y tragamonedas y, por primera vez, desarrolla un régimen de sanciones que abarca también a las plataformas de juego y apuestas a distancia. Las infracciones se tipifican según su gravedad, y la sanción la impone el MINCETUR conforme a su reglamento. Más allá de la multa, un incumplimiento expone al operador a la pérdida de reputación y a un mayor escrutinio del supervisor, en un sector que está bajo la mirada de los evaluadores internacionales por su exposición al lavado de activos.

Cómo cumplir paso a paso

  1. Verifica si eres sujeto obligado según tu autorización del MINCETUR (incluye el canal online).
  2. Regístrate ante la UIF-Perú como sujeto obligado.
  3. Realiza tu evaluación de riesgos LA/FT propia del negocio de juego.
  4. Implementa el SPLAFT con oficial de cumplimiento, políticas y procedimientos.
  5. Aplica la debida diligencia de clientes y beneficiario final.
  6. Configura el monitoreo y el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú.
  7. Capacita a tu equipo cada año y audita el sistema.

Cumple con la norma usando Pirani

Implementar un SPLAFT en el sector de juegos —sobre todo con la llegada del canal online— exige gestionar la matriz de riesgo, aplicar debida diligencia a un alto volumen de clientes, monitorear operaciones y dejar evidencia para la UIF-Perú y el MINCETUR. Hacerlo en hojas de cálculo dispersas es inviable cuando el volumen y el ritmo de las operaciones son altos.

Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT del operador, automatizar la debida diligencia y la segmentación de clientes, cruzar contrapartes contra listas restrictivas y ordenar el circuito de reportes ante la autoridad, con la trazabilidad que exige la norma. Al integrar la gestión AML con la auditoría interna, ayuda a los operadores de casinos, tragamonedas y juego online a demostrar su cumplimiento con evidencia, no con documentos sueltos. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.

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Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la Resolución SBS 01015-2026? Es la norma publicada el 8 de abril de 2026 que aprobó el nuevo marco de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo para los operadores de juegos de casino, máquinas tragamonedas y, por primera vez, juegos y apuestas deportivas a distancia en Perú. Reemplaza la Resolución SBS N.º 1695-2016.
  • ¿A quién aplica la nueva norma de casinos y apuestas? A las personas jurídicas autorizadas por el MINCETUR para explotar juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. La incorporación de las plataformas online es la principal novedad.
  • ¿Quién supervisa el cumplimiento? La UIF-Perú, unidad de la SBS, recibe los reportes; y el MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, actúa como organismo supervisor y sancionador en materia de prevención del LA/FT del sector.
  • ¿Qué deben implementar los operadores de juego? Un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) proporcional a su riesgo, que incluya oficial de cumplimiento, debida diligencia de clientes y beneficiario final, monitoreo de operaciones, reporte de operaciones sospechosas y capacitación anual.
  • ¿Esta norma es parte del SPLAFT general del Perú? Sí. Es una norma sectorial que desarrolla, para los operadores de juego, el mismo Sistema de Prevención del Lavado de Activos que la SBS exige al resto de los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, adaptado a los riesgos propios de la actividad.

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