SEPRELAD: cómo funciona la prevención de lavado de dinero en Paraguay
En Paraguay, la prevención del lavado de dinero está a cargo de la SEPRELAD (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), la Unidad de Inteligencia Financiera del país. Si tu empresa o actividad está catalogada como sujeto obligado, debes implementar un sistema de prevención basado en la administración de riesgos, registrarte ante la SEPRELAD y reportar las operaciones sospechosas. El marco legal nace de la Ley N.º 1015/97 y sus modificatorias, y se desarrolla en reglamentos sectoriales que la propia Secretaría emite con enfoque basado en riesgo. No cumplir expone a sanciones administrativas.
Esta guía explica qué es la SEPRELAD, quiénes son sujetos obligados, qué exige el sistema de prevención paraguayo y cómo reportar a la autoridad.
Qué es la SEPRELAD
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) es la entidad gubernamental encargada de regular las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores económicos sean utilizados para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Constituye la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Paraguay, con autonomía funcional y administrativa. Entre sus funciones están dictar los reglamentos que deben observar los sujetos obligados, recabar y analizar información, detectar operaciones sospechosas y elevar los casos con indicios de delito al Ministerio Público. Su información institucional está disponible en el sitio oficial de la SEPRELAD.
El marco legal: Ley 1015/97 y modificatorias
La base legal del sistema es la Ley N.º 1015/97, "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", que creó la SEPRELAD y estructuró el régimen antilavado paraguayo. Esa ley fue modificada y reforzada por normas posteriores:
- La Ley N.º 3783/09, que actualizó disposiciones de la ley original.
- La Ley N.º 6497/2019, que modificó nuevamente el régimen para alinearlo con los estándares internacionales del GAFI y GAFILAT.
Sobre esa base legal, el artículo 28 de la Ley 1015/97 faculta a la SEPRELAD a dictar los reglamentos administrativos que deben cumplir los sujetos obligados. El marco legal completo puede consultarse en la sección de normativa de la SEPRELAD.
El enfoque basado en riesgo en los reglamentos sectoriales
Una característica del sistema paraguayo es que la SEPRELAD no aplica un reglamento único, sino reglamentos diferenciados por sector, todos construidos sobre un sistema de administración y gestión de riesgos. Con el impulso del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) y las evaluaciones de GAFILAT, la Secretaría ha ido emitiendo resoluciones específicas para cada tipo de sujeto obligado —entidades financieras, seguros, cooperativas, inmobiliarias, casas de cambio, organizaciones sin fines de lucro, entre otros—.
Cada reglamento establece las condiciones que el sujeto obligado debe considerar en sus políticas y procedimientos, conforme a un perfil integral de riesgo que atiende su objetivo, su tamaño y la complejidad de sus operaciones. La consecuencia práctica: para saber qué te exige la SEPRELAD, primero debes identificar cuál es la resolución que rige tu sector.
Quiénes son sujetos obligados
El artículo 13 de la Ley 1015/97 y sus modificatorias define a los sujetos obligados, un universo amplio que abarca al sector financiero y a numerosas actividades no financieras:
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Sector financiero | Bancos, financieras, cooperativas, casas de cambio, aseguradoras |
| Actividades no financieras | Inmobiliarias, casas de empeño, transporte de valores, compraventa de vehículos |
| Profesiones y otros | Escribanos, contadores, sector del juego, organizaciones sin fines de lucro |
Un principio del sistema: la SEPRELAD reglamenta, supervisa y sanciona directamente a los sujetos obligados que no cuentan con un supervisor natural (como la Superintendencia de Bancos o el INCOOP). Cada sujeto obligado debe inscribirse en el registro de la Secretaría.
Obligaciones del sistema de prevención
Con matices según el reglamento sectorial, un sujeto obligado en Paraguay debe:
- Inscribirse en el registro de sujetos obligados de la SEPRELAD.
- Implementar un sistema de prevención basado en la administración de riesgos.
- Designar un oficial de cumplimiento.
- Elaborar políticas y procedimientos de prevención por escrito.
- Aplicar debida diligencia de clientes, con medidas reforzadas para los de alto riesgo y las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Identificar al beneficiario final de las personas jurídicas.
- Monitorear operaciones y reportar las sospechosas a la SEPRELAD.
- Capacitar al personal y someter el sistema a auditoría.
El oficial de cumplimiento
Los sujetos obligados deben designar un oficial de cumplimiento —o encargado de cumplimiento, según el tamaño y sector— como responsable de la implementación y el funcionamiento del sistema de prevención, y como enlace con la SEPRELAD. La responsabilidad, sin embargo, no recae solo en él: los reglamentos establecen que la máxima autoridad de dirección del sujeto obligado debe velar por la integridad, eficacia y cumplimiento efectivo de las políticas de prevención. Es decir, la prevención es una responsabilidad que llega hasta la cúpula de la organización.
Reporte de Operaciones Sospechosas y el sistema SIRO
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) es el mecanismo central del sistema. Cuando un cliente realiza una operación que se aparta de lo esperado sin justificación válida, o que genera dudas sobre la licitud de los recursos, el sujeto obligado debe analizarla y, si corresponde, comunicarla a la SEPRELAD. Estos reportes se canalizan a través del SIRO (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones), la plataforma electrónica de la Secretaría para la remisión de ROS y otras comunicaciones. La información reportada está protegida por el deber de secreto profesional que establece la ley, y el sujeto obligado no puede alertar al cliente sobre el reporte.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones de prevención habilita a la SEPRELAD —o al supervisor natural del sector— a instruir sumarios administrativos y aplicar sanciones, conforme a la Ley 1015/97 y sus modificatorias. Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción e incluyen multas, además de eventuales medidas más severas. Como en el resto de la región, más allá de la multa, un incumplimiento tiene un costo reputacional considerable y puede derivar en responsabilidad penal cuando existe delito. Paraguay, sujeto a las evaluaciones de GAFILAT, ha intensificado la exigencia de cumplimiento efectivo como parte de sus compromisos internacionales.
Cómo cumplir paso a paso
- Determina si eres sujeto obligado según el artículo 13 de la Ley 1015/97 e identifica tu reglamento sectorial.
- Inscríbete en el registro de la SEPRELAD.
- Designa al oficial de cumplimiento.
- Elabora tu evaluación de riesgos y el manual de prevención.
- Implementa la debida diligencia de clientes y la identificación de beneficiario final.
- Configura el reporte de operaciones sospechosas a través del SIRO.
- Capacita a tu equipo y audita periódicamente el sistema.
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El sistema paraguayo exige mantener vivo un sistema de administración de riesgos: evaluación de riesgos, debida diligencia de cada cliente, monitoreo de operaciones y trazabilidad para la SEPRELAD y el supervisor sectorial. Sostener todo eso en planillas dispersas es difícil, sobre todo cuando cada sector tiene su propio reglamento.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la SEPRELAD? Es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Unidad de Inteligencia Financiera del Paraguay. Regula, supervisa y sanciona a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y recibe los reportes de operaciones sospechosas.
- ¿Cuál es la ley antilavado de Paraguay? La base es la Ley N.º 1015/97, modificada por la Ley N.º 3783/09 y la Ley N.º 6497/2019, que alinearon el régimen con los estándares internacionales del GAFI y GAFILAT.
- ¿Quiénes son sujetos obligados ante la SEPRELAD? Los definidos en el artículo 13 de la Ley 1015/97: bancos, financieras, cooperativas, casas de cambio, aseguradoras, inmobiliarias, casas de empeño, escribanos, contadores y organizaciones sin fines de lucro, entre otros. La SEPRELAD supervisa directamente a los que no tienen un supervisor natural.
- ¿Qué es el SIRO? Es el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones de la SEPRELAD, la plataforma electrónica a través de la cual los sujetos obligados remiten los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y otras comunicaciones a la Secretaría.
- ¿Por qué la SEPRELAD tiene reglamentos distintos por sector? Porque el sistema paraguayo aplica un enfoque basado en riesgo: cada sector tiene un reglamento adaptado a su perfil de riesgo, tamaño y tipo de operaciones. Por eso el sujeto obligado debe identificar la resolución específica que rige su actividad.
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