Nueva norma antilavado para seguros en Ecuador: qué cambia y cómo cumplir
Ecuador expidió una nueva norma que obliga a las empresas de seguros y reaseguros a rediseñar su prevención de lavado de activos. Es la Resolución No. SCVS-DNPLA-2026-00016283 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), publicada en el Registro Oficial No. 348 (Octavo Suplemento) el 17 de agosto de 2026. Deroga la norma de 2022 del sector y fija un plazo de seis meses para actualizar el Manual de Prevención.
Si eres oficial de cumplimiento, gerente de riesgos o directivo de una aseguradora en Ecuador, esta resolución te aplica de forma directa y con fecha límite. No es un ajuste menor: cambia la estructura de cumplimiento exigida, sube el perfil del oficial de cumplimiento y alinea al sector asegurador con la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde julio de 2025.
Qué es la Resolución SCVS-DNPLA-2026-00016283
La Resolución SCVS-DNPLA-2026-00016283 es la norma que establece las políticas, procedimientos y mecanismos que las empresas del sector seguros de Ecuador deben aplicar para prevenir, detectar y gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos. La expidió la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y su cumplimiento es obligatorio para las entidades bajo su supervisión.
La norma no nace aislada. Es la pieza que faltaba para bajar al sector asegurador el marco que Ecuador reconstruyó en los últimos dos años: la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (publicada en 2024 y vigente desde el 29 de julio de 2025) y la norma de aplicación común que expidió la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en mayo de 2026. La SCVS estaba obligada a adecuar su normativa de control a ese nuevo ordenamiento, y esta resolución es el resultado.
En términos prácticos, la norma define cómo debe construirse el PARLAFT (Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos del Delito de Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), qué estructura de gobierno debe rodearlo y qué perfil debe tener quien lo lidera.
Novedades recientes: qué está cambiando frente a la norma de 2022
Esta es la parte que más te interesa si ya tenías un sistema de prevención montado: la resolución deroga expresamente la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-007 del 1 de junio de 2022, que era la norma vigente para seguros y reaseguros. Lo que operabas hasta ahora queda reemplazado. Estos son los cambios de fondo:
Enfoque basado en riesgos como columna vertebral. La norma ordena el programa en cuatro etapas explícitas —identificación, medición o evaluación, control y mitigación, y monitoreo y administración— con escalas cuantitativas y cualitativas de probabilidad e impacto, y una matriz de riesgo que debe revisarse al menos una vez al año. Ya no basta con tener un manual: hay que demostrar cómo mides y tratas cada riesgo.
Estructura de cumplimiento más robusta. Se formaliza una Unidad de Cumplimiento con Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente, un Comité de Cumplimiento que sesiona de forma ordinaria una vez al mes, y responsabilidades detalladas para el representante legal y la Junta General de Accionistas.
Perfil del oficial de cumplimiento mucho más alto. Cambian los requisitos de formación, experiencia y capacitación (lo detallamos más abajo). Es probablemente el cambio con mayor impacto operativo inmediato.
Debida diligencia específica para seguros. La norma incorpora reglas propias del negocio asegurador: identificación del beneficiario de pólizas de vida, momento en que debe verificarse la identidad, debida diligencia reforzada cuando el beneficiario es una persona jurídica de mayor riesgo, y responsabilidad de la aseguradora sobre lo que hacen los intermediarios.
Alineación con las 40 Recomendaciones del GAFI. El texto adopta el estándar internacional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como marco de referencia, lo que conecta la exigencia local con la evaluación internacional de Ecuador.
Todas estas novedades están ancladas en la Resolución publicada en el Registro Oficial No. 348, que es la fuente oficial que debes citar internamente.
A quién aplica: sujetos obligados del sector seguros
La norma es de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector seguros supervisadas por la SCVS. Un sujeto obligado, en este contexto, es toda entidad que por su actividad debe implementar medidas de prevención de lavado de activos y reportar operaciones sospechosas al regulador.
| Sujeto obligado | Situación |
|---|---|
| Empresas que realicen operaciones de seguros | Obligadas de forma directa desde la vigencia de la norma. |
| Compañías de reaseguros | Obligadas de forma directa desde la vigencia de la norma. |
| Intermediarios de reaseguros | Obligados una vez que la UAFE los incorpore como sujetos obligados. |
| Asesores productores de seguros | Obligados una vez que la UAFE los incorpore como sujetos obligados. |
Para los intermediarios de reaseguros y los asesores productores de seguros, la obligación se activa cuando la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los incorpore formalmente como sujetos obligados, conforme a la Ley. Además, la SCVS puede sumar a otras entidades del sector que la UAFE determine.
Qué exige: obligaciones clave del PARLAFT
El corazón de la norma es el PARLAFT. La entidad debe partir de un diagnóstico de su contexto interno y externo, definir su metodología y luego implementar el programa en sus cuatro etapas. Estas son las obligaciones concretas que debes tener resueltas:
- Matriz de riesgo LA/FT revisada anualmente y actualizada cuando cambie el modelo de negocio, la normativa o el entorno de operación.
- Manual de Prevención de Lavado de Activos actualizado, aprobado por el órgano de gobierno competente y remitido a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS.
- Unidad de Cumplimiento con Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente calificados.
- Comité de Cumplimiento con sesiones ordinarias mensuales y actas de respaldo.
- Plan Anual de Cumplimiento (PAC) e Informe Anual de Cumplimiento (IAC), aprobados hasta el 31 de enero de cada año y remitidos a la SCVS dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Debida diligencia de contrapartes, con medidas simplificadas o reforzadas según el nivel de riesgo, y actualización anual de la información (continua para contrapartes de mayor riesgo).
- Reportes a la UAFE: operaciones inusuales, injustificadas y sospechosas (ROS), además de los reportes RESU y NO RESU que exige la autoridad.
- Consulta de listas restrictivas nacionales e internacionales vinculantes para Ecuador.
- Capacitación al personal dentro del plan anual, con evaluación periódica.
La clave del nuevo enfoque es la trazabilidad: cada etapa del sistema debe estar documentada y disponible para la SCVS y la UAFE. Aquí es donde el trabajo en hojas de cálculo dispersas se vuelve un problema, porque no genera la evidencia auditable que el regulador exige. Centralizar la matriz de riesgo, la debida diligencia y los reportes en un sistema como Pirani AML permite que cada control quede registrado, con responsable y fecha, y que el reporte a la UAFE se sustente en datos y no en reconstrucciones manuales.
El oficial de cumplimiento: un perfil más exigente
Este es el cambio que más rápido vas a sentir. La norma eleva el perfil del oficial de cumplimiento y detalla los requisitos de calificación ante la SCVS. Para el Oficial de Cumplimiento Titular se exige, entre otros:
- Título de tercer nivel en derecho, economía, administración, gestión empresarial, contaduría, estadística, auditoría, banca, finanzas, ciencia de datos o comercio exterior.
- Al menos cinco años de experiencia profesional en los sectores financiero, de seguros o de valores.
- Al menos dos años de experiencia acreditada en administración de riesgos LA/FT.
- 90 horas de capacitación en los últimos cinco años, de las cuales 50 deben ser en administración de riesgos.
- Aprobar el curso de formación previa a la calificación que dicta la UAFE.
- No estar incurso en las inhabilidades del cargo (ser accionista o pariente cercano de la administración, ejercer auditoría interna, entre otras).
La designación dura mínimo cinco años y puede ser indefinida. La falta de designación del titular o suplente dentro del plazo legal es una infracción grave. El oficial de cumplimiento, además, debe capacitarse al menos dos veces al año una vez calificado, y su cargo es personalísimo: no puede delegarse ni tercerizarse.
Plazos y entrada en vigencia
La resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, el 17 de agosto de 2026. A partir de ahí corren los plazos que debes tener en el radar:
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Actualizar el Manual de Prevención y presentarlo a la SCVS | 6 meses desde la publicación en el Registro Oficial |
| Emisión del procedimiento administrativo sancionador por la SCVS | 90 días (término) desde la expedición de la resolución |
| Aprobación anual de PAC e IAC | Hasta el 31 de enero de cada año |
| Remisión de PAC e IAC a la SCVS | 15 días hábiles tras su aprobación |
| Remisión del Manual aprobado a la SCVS | 10 días (término) desde su aprobación |
Hasta que actualices el manual dentro de esos seis meses, debes mantener el cumplimiento del manual vigente en todo lo que no contradiga la nueva Ley y la norma de la Junta. Es decir, no hay un vacío: la obligación de prevenir sigue activa mientras migras al nuevo marco.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento se sanciona por dos vías. La SCVS impone las sanciones previstas en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros). Cuando el incumplimiento no tiene una sanción específica en ese cuerpo legal, se aplican las sanciones de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, según el procedimiento administrativo sancionador que la propia SCVS debe expedir.
La norma califica varias conductas como infracción grave: no designar al oficial de cumplimiento titular o suplente en plazo, no presentar el manual, o no gestionar la desvinculación y reemplazo del oficial de cumplimiento dentro de los términos previstos. El costo del incumplimiento, entonces, no es abstracto: se traduce en sanciones concretas del regulador y en riesgo reputacional frente a un sector bajo escrutinio internacional.
Cómo cumplir la nueva norma paso a paso
Si tienes que llegar al plazo de seis meses con el manual actualizado y el sistema en pie, este es un orden de trabajo razonable:
- Haz el diagnóstico. Evalúa tu contexto interno y externo, e identifica los factores de riesgo de tu operación (clientes, productos, canales, jurisdicciones).
- Actualiza tu matriz de riesgo. Aplica las escalas de probabilidad e impacto de la norma y define el tratamiento (evitar, reducir, aceptar, reportar) para cada nivel.
- Verifica el perfil de tu oficial de cumplimiento. Confirma que titular y suplente cumplen los nuevos requisitos y gestiona su calificación o recalificación ante la SCVS.
- Rediseña tu Manual de Prevención. Incorpora las disposiciones del Título III del Libro V de la Codificación y de esta resolución, y apruébalo en el órgano de gobierno competente.
- Formaliza la estructura de gobierno. Constituye o ajusta la Unidad y el Comité de Cumplimiento, con actas y calendario de sesiones.
- Ajusta tu debida diligencia. Aplica las reglas específicas de identificación de beneficiarios en pólizas de vida y la debida diligencia reforzada donde corresponda.
- Conecta tus reportes a la UAFE. Asegura que ROS, RESU y demás reportes salgan dentro de plazo y con respaldo documental.
- Documenta todo. Cada etapa debe quedar trazable para una eventual inspección.
Los pasos 2, 6, 7 y 8 son, en esencia, un problema de sistema. Hacerlos en Excel multiplica el riesgo de error humano y deja huecos de trazabilidad. Automatizarlos en una plataforma especializada convierte la obligación en un proceso repetible y auditable.
Conexión con una gestión integral del riesgo
La prevención de lavado de activos no vive sola. Esta norma toca al cumplimiento normativo (la obligación de responder ante SCVS y UAFE con evidencias y plazos), a la auditoría interna (que debe evaluar el sistema con independencia) y a la gestión documental de todo el PARLAFT. Verlo como piezas separadas es lo que genera reprocesos y hojas de cálculo inconexas.
Una visión integral trata la prevención LA/FT, el cumplimiento y la auditoría como un mismo flujo de información. Cuando la matriz de riesgo, el inventario de obligaciones regulatorias y los hallazgos de auditoría comparten una sola fuente de datos, el oficial de cumplimiento deja de perseguir información y empieza a gestionar el riesgo.
Cumple la norma antilavado de seguros con Pirani
La nueva norma de la SCVS te pide exactamente lo que Pirani AML fue diseñado para resolver: construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT, ejecutar la debida diligencia simplificada y reforzada, consultar listas restrictivas nacionales e internacionales, monitorear operaciones y generar los reportes para la UAFE, todo con trazabilidad lista para una inspección.
Y como la norma también exige gobierno, plazos y evidencia, se apoya en los otros sistemas de la plataforma: Pirani Compliance para centralizar las obligaciones ante la SCVS y programar alertas antes de cada vencimiento (el 31 de enero del PAC/IAC, por ejemplo), y Pirani Auditoría para evaluar el sistema con hallazgos y planes de remediación trazables. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.
Aseguradoras y entidades financieras del país ya trabajan así. Delbank, por ejemplo, automatizó el 100% de sus procesos AML con Pirani. Puedes ver cómo la plataforma se adapta al sector asegurador y al mercado ecuatoriano.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo aplica la nueva norma antilavado del sector seguros en Ecuador?
La Resolución SCVS-DNPLA-2026-00016283 entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial No. 348, el 17 de agosto de 2026. Los sujetos obligados tienen seis meses desde esa fecha para actualizar y presentar su Manual de Prevención.
¿Qué norma reemplaza esta resolución?
Deroga la Resolución No. SCVS-DNPLA-2022-007 del 1 de junio de 2022, que regía la prevención de lavado de activos para seguros y reaseguros. Las entidades deben migrar del marco de 2022 al nuevo ordenamiento.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Las empresas de seguros y las compañías de reaseguros de forma directa. Los intermediarios de reaseguros y los asesores productores de seguros quedan obligados una vez que la UAFE los incorpore formalmente como sujetos obligados.
¿Qué requisitos debe cumplir el oficial de cumplimiento?
El titular necesita título de tercer nivel en un área afín, al menos cinco años de experiencia en el sector financiero, de seguros o de valores, dos años en administración de riesgos LA/FT, 90 horas de capacitación y aprobar el curso de la UAFE, entre otros requisitos. No designarlo en plazo es una infracción grave.
¿Qué pasa si no cumplo la norma?
La SCVS aplica las sanciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y, en su defecto, las de la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos, mediante el procedimiento administrativo sancionador que debe emitir en un término de 90 días. Varias omisiones se califican como infracción grave.
¿Cómo se conecta esta norma con el estándar internacional?
La resolución adopta las 40 Recomendaciones del GAFI como marco de referencia, lo que alinea la exigencia local con los estándares internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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