Antilavado en Uruguay: qué cambió con la reforma de la Ley 20.469 

En marzo de 2026, Uruguay reformó su marco antilavado con la Ley N.º 20.469, que modificó la Ley Integral contra el Lavado de Activos (N.º 19.574). Es la actualización más amplia del sistema en años: baja fuertemente el tope para pagar en efectivo, convierte en sujetos obligados a nuevos profesionales y operaciones, y traslada la supervisión de ciertos actores del Banco Central a la SENACLAFT. Para abogados, escribanos, contadores, inmobiliarias y empresas, las reglas del juego cambiaron y hay que adecuarse.

Esta guía explica cómo funciona el sistema de prevención uruguayo, qué introdujo la reforma de 2026 y cómo cumplir con las obligaciones ante la SENACLAFT.

El sistema antilavado uruguayo en breve

La base del sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) en Uruguay es la Ley Integral N.º 19.574, de diciembre de 2017, que consolidó en un solo cuerpo las normas antilavado del país. Esa ley define quiénes son sujetos obligados, qué medidas de prevención deben aplicar y cómo se estructura la institucionalidad, con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) como organismo rector.

En marzo de 2026, la Ley N.º 20.469 introdujo una revisión amplia de ese marco. No fue un ajuste puntual: modificó numerosos artículos de la Ley 19.574 y también normas conexas como la Ley de Inclusión Financiera (N.º 19.210) y la Carta Orgánica del Banco Central (N.º 18.401). El texto oficial y su detalle están disponibles en el sitio de la SENACLAFT y en su sección de normativa antilavado.

La reforma de 2026: claves de la Ley 20.469

La Ley 20.469, promulgada el 19 de marzo de 2026, trae cambios que impactan de forma directa a empresas y profesionales:

  • Baja el tope de efectivo: El límite para pagos en efectivo cae de 1.000.000 UI a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.200), con una regla especial para operaciones de mayor valor.
  • Nuevos sujetos obligados: Se amplían las operaciones que convierten en sujetos obligados a abogados, escribanos y contadores, incorporando figuras como la permuta, la dación en pago y las operaciones con activos virtuales.
  • Del BCU a la SENACLAFT: Se elimina la obligación de ciertos sujetos de registrarse ante el Banco Central (art. 25) y se traslada su supervisión, registro y reglamentación a la SENACLAFT.
  • Más facultades de acceso a información: Se amplía el universo de entidades que deben proporcionar información a la SENACLAFT, incluyendo personas de derecho público no estatal y sociedades anónimas con participación estatal.
  • Ajustes procesales y penales: Se adecua la normativa al Código del Proceso Penal vigente y se refuerzan herramientas como la enajenación anticipada de bienes incautados.

La reforma se ejecuta a través de resoluciones de la SENACLAFT, como la Resolución N.º 54/2026, que puso en marcha el registro de los nuevos sujetos obligados.

Quiénes son sujetos obligados

La Ley 19.574 clasifica a los sujetos obligados en dos grandes grupos, y la reforma de 2026 amplió el alcance del segundo:

Grupo Ejemplos
Sujetos obligados financieros Bancos, casas de cambio, administradoras de fondos, aseguradoras
Sujetos obligados no financieros Escribanos, abogados, contadores, inmobiliarias, casinos, comerciantes de bienes de alto valor, proveedores de servicios a sociedades

Un dato clave de la reforma: profesionales que antes quedaban fuera en ciertas operaciones ahora entran como sujetos obligados cuando participan en permutas, daciones en pago u operaciones con activos virtuales. Los sujetos alcanzados deben registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL).

El nuevo límite al uso de efectivo

Uno de los cambios de mayor impacto práctico. Antes de la reforma, el tope para liquidar operaciones en efectivo era de 1.000.000 UI; la Ley 20.469 lo redujo a 200.000 UI (unos USD 31.200). Para operaciones de mayor valor, se admite pagar en efectivo hasta un 5% del total, siempre que ese porcentaje no supere las 450.000 UI (unos USD 70.100); el resto debe abonarse por medios electrónicos o bancarios. Este cambio afecta especialmente a las compraventas inmobiliarias y de vehículos, y su control recae tanto en la Dirección General Impositiva (DGI) como en el sistema antilavado. Pagar en efectivo por encima del límite expone a comprador y vendedor a sanciones.

La SENACLAFT como supervisor

La SENACLAFT es el organismo que coordina la política nacional antilavado y supervisa, en particular, a los sujetos obligados no financieros. Con la reforma de 2026, su rol se refuerza: asume el registro y la supervisión de actores que antes controlaba el Banco Central, gana facultades de acceso a información y reglamenta las condiciones de prestación de varios servicios. La SENACLAFT también publica y actualiza la lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) del país y emite las resoluciones que operativizan la ley. El Banco Central del Uruguay (BCU), por su parte, mantiene la supervisión del sistema financiero.

Obligaciones de los sujetos obligados

Un sujeto obligado en Uruguay debe, en términos generales:

  • Registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL).
  • Designar un oficial de cumplimiento cuando corresponda a su estructura.
  • Aplicar debida diligencia de clientes, con intensidad según el riesgo.
  • Identificar al beneficiario final de las estructuras jurídicas.
  • Monitorear las operaciones y detectar las inusuales o sospechosas.
  • Reportar las operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF de la SENACLAFT.
  • Conservar la documentación y capacitar al personal.

Debida diligencia y enfoque basado en riesgos

Como el resto de los sistemas de la región, el uruguayo se apoya en el enfoque basado en riesgos: la debida diligencia no es uniforme, sino que se gradúa según el riesgo del cliente y la operación. Hay debida diligencia simplificada para casos de bajo riesgo, la debida diligencia normal, y la debida diligencia intensificada para clientes de alto riesgo, Personas Políticamente Expuestas y operaciones complejas o inusuales. Cada sujeto obligado debe evaluar sus riesgos y documentar cómo ajusta sus controles en consecuencia, dejando evidencia disponible para la SENACLAFT.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones antilavado habilita a la SENACLAFT a aplicar sanciones que van desde observaciones hasta multas y suspensión de actividades. En materia de multas, el rango previsto en la Ley 19.574 es amplio y se expresa en Unidades Indexadas (UI), lo que permite graduar la sanción según la gravedad. A ello se suman las sanciones específicas por incumplir el límite al uso de efectivo, que aplica la DGI. Más allá del monto, una sanción de la SENACLAFT conlleva un costo reputacional relevante, especialmente para profesionales cuya actividad depende de la confianza.

Cómo cumplir paso a paso

  1. Determina si eres sujeto obligado bajo la Ley 19.574 reformada, revisando las nuevas operaciones incorporadas.
  2. Regístrate ante la SENACLAFT y constituye tu domicilio electrónico (DOMEL).
  3. Elabora tu evaluación de riesgos de LA/FT.
  4. Redacta políticas y procedimientos de prevención y designa oficial de cumplimiento si corresponde.
  5. Implementa la debida diligencia y la identificación de beneficiario final.
  6. Ajusta tus procesos de cobro al nuevo límite de efectivo.
  7. Configura el monitoreo y el reporte de operaciones sospechosas, y capacita a tu equipo.

Cumple con la normativa uruguaya usando Pirani

La reforma de 2026 dejó claro que el cumplimiento antilavado en Uruguay se volvió más exigente y alcanza a más actores. Mantener la evaluación de riesgos, la debida diligencia de cada cliente, el monitoreo de operaciones y la trazabilidad para la SENACLAFT es difícil de sostener en planillas, sobre todo para estudios profesionales y empresas que recién ingresan al régimen.

Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT, automatizar la debida diligencia y la segmentación de clientes, cruzar contrapartes contra listas —incluida la lista PEP— y ordenar el circuito de reportes ante la autoridad, con trazabilidad completa. Al integrar la gestión AML con la auditoría interna, ayuda a los sujetos obligados uruguayos a demostrar su cumplimiento con evidencia, no con documentos sueltos. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.

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Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la Ley 20.469 de Uruguay? Es la ley promulgada el 19 de marzo de 2026 que reformó de manera amplia la Ley Integral contra el Lavado de Activos (N.º 19.574) y normas conexas. Bajó el tope de uso de efectivo, amplió los sujetos obligados y trasladó a la SENACLAFT la supervisión de ciertos actores.
  • ¿Cuál es el nuevo límite para pagar en efectivo en Uruguay? La Ley 20.469 redujo el tope de 1.000.000 UI a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.200). En operaciones de mayor valor se admite pagar en efectivo hasta un 5% del total, sin superar las 450.000 UI; el resto debe pagarse por medios no monetarios.
  • ¿Quién supervisa el cumplimiento antilavado en Uruguay? La SENACLAFT es el organismo rector y supervisa especialmente a los sujetos obligados no financieros. Con la reforma de 2026 asumió el registro y control de actores que antes dependían del Banco Central del Uruguay, que mantiene la supervisión del sistema financiero.
  • ¿Qué profesionales son ahora sujetos obligados? La reforma amplió las operaciones que convierten en sujetos obligados a abogados, escribanos y contadores, incorporando la permuta, la dación en pago y las operaciones con activos virtuales, entre otras.
  • ¿Qué es el DOMEL? Es el domicilio electrónico que los sujetos obligados deben constituir ante la SENACLAFT al registrarse, y que el organismo utiliza para las comunicaciones oficiales del sistema de prevención.

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