Prevención de lavado de activos en Argentina: cómo cumplir con la UIF
En Argentina, cualquier empresa o profesional considerado "sujeto obligado" debe rendir cuentas ante la Unidad de Información Financiera (UIF): identificar a sus clientes, evaluar sus riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, y reportar las operaciones sospechosas. La base de todo el sistema es la Ley N.º 25.246, y su aplicación práctica se rige por un enfoque basado en riesgos que la UIF viene actualizando de forma acelerada: solo entre 2024 y 2026 emitió decenas de resoluciones nuevas. Cumplir dejó de ser un trámite formal para convertirse en una gestión de riesgo continua y fiscalizada.
Esta guía explica cómo funciona el sistema de prevención argentino, quiénes son sujetos obligados, qué exige la UIF y cómo mantenerse al día en un marco que cambia constantemente.
El sistema de prevención de LA/FT en Argentina
El sistema argentino de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) nace de la Ley N.º 25.246, que en 2000 creó la Unidad de Información Financiera como el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir estos delitos. La ley fue reforzada de manera significativa por la Ley N.º 27.739 de 2024, que modernizó el régimen y amplió las facultades del organismo.
La UIF funciona como Unidad de Inteligencia Financiera del país: recibe los reportes de los sujetos obligados, los analiza y, cuando corresponde, los deriva a la justicia. Su marco normativo puede consultarse en el sitio oficial de la UIF, donde se publican las resoluciones aplicables a cada tipo de sujeto obligado, y el texto de la Ley N.º 25.246 está disponible en el portal de normativa nacional.
Novedades: un marco en plena actualización
Si algo distingue al sistema argentino en este momento es el ritmo de cambio. Tras la reforma de la Ley 27.739, la UIF reescribió buena parte de su normativa sectorial con un enfoque basado en riesgos, y el proceso sigue abierto:
- Resoluciones sectoriales renovadas (2024): la UIF actualizó las normas para entidades financieras y cambiarias (Res. 199/2024), proveedores de servicios de activos virtuales o PSAV (Res. 49/2024), abogados (Res. 48/2024), contadores (Res. 42/2024), escribanos e inmobiliarias (Res. 43/2024), entre muchas otras.
- Actualización de umbrales (2025): mediante el Decreto 353/2025 y resoluciones como la 78/2025, se elevaron los umbrales para depósitos en efectivo, registros de automotor e inmuebles y escribanos, con un mecanismo de actualización automática vinculado al "módulo UIF".
- Digitalización y nuevas pautas (2026): la UIF avanzó en la digitalización total del registro de sujetos obligados (Res. 37/2026) y en nuevas pautas de monitoreo y reporte con enfoque basado en riesgos (Res. 93/2026).
Para un sujeto obligado, el mensaje es claro: la norma que aplicaba el año pasado puede haber cambiado. Mantener el sistema actualizado es, en sí mismo, una obligación.
Quiénes son sujetos obligados
El artículo 20 de la Ley N.º 25.246 enumera a los sujetos obligados, una lista amplia que abarca al sector financiero y a numerosas actividades y profesiones no financieras:
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Sector financiero | Bancos, entidades cambiarias, compañías de seguros, mercado de capitales |
| Activos virtuales | Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) |
| Profesiones | Escribanos, abogados, contadores públicos |
| Actividades comerciales | Inmobiliarias, compraventa de automotores, de obras de arte, de metales y piedras preciosas |
| Sector público y otros | Registros de la propiedad, sector del juego, entre otros |
Cada tipo de sujeto obligado tiene, además de las normas generales, una resolución específica de la UIF que detalla sus obligaciones. Por eso el primer paso siempre es identificar cuál es la resolución que rige tu actividad.
El enfoque basado en riesgos de la Resolución UIF 14/2023
La norma general para los sujetos obligados del sector financiero (art. 20, incisos 1 y 2) es la Resolución UIF N.º 14/2023, que estableció los requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP. Su columna vertebral es el enfoque basado en riesgos (EBR): en lugar de aplicar controles uniformes, cada sujeto obligado debe elaborar una autoevaluación de riesgos, documentar su metodología, y calibrar sus controles según el riesgo real de sus clientes, productos, canales y zonas geográficas.
Esa autoevaluación no es un ejercicio único: debe enviarse a la UIF antes del 30 de abril de cada año, y actualizarse cada vez que cambie el nivel de riesgo del sujeto obligado. Es el documento que ordena todo el sistema de prevención.
Qué exige la UIF: obligaciones centrales
Con matices según la actividad, un sujeto obligado debe:
- Registrarse ante la UIF e inscribir su documentación en el sistema correspondiente.
- Elaborar la autoevaluación de riesgos y la metodología, y remitirla anualmente.
- Designar un oficial de cumplimiento ante la UIF.
- Aplicar debida diligencia del cliente, escalonada según el riesgo, con debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo y Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Identificar al beneficiario final de las personas jurídicas.
- Monitorear las operaciones y detectar las inusuales.
- Reportar las operaciones sospechosas (ROS) a la UIF.
- Conservar la documentación por los plazos legales y capacitar al personal.
El oficial de cumplimiento
Los sujetos obligados que son personas jurídicas deben designar un oficial de cumplimiento, integrante de su órgano de administración, como responsable de velar por la implementación del sistema de prevención y de actuar como nexo con la UIF. En los grupos económicos puede designarse un oficial de cumplimiento corporativo. La figura garantiza que la prevención de LA/FT tenga un responsable con jerarquía y capacidad de decisión, y no quede diluida entre áreas.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
El ROS es el corazón operativo del sistema. Un sujeto obligado debe reportar a la UIF toda operación —tentada o realizada, sin importar el monto— que, tras el análisis, genere sospecha de estar vinculada a lavado de activos o financiación del terrorismo, o cuya inusualidad no logre justificarse. La Resolución UIF 56/2024 redefinió los conceptos de operación "inusual" y "sospechosa" y ajustó los plazos de presentación. El reporte se realiza de forma electrónica y es confidencial: el sujeto obligado no puede revelar al cliente que lo ha reportado. Existe además un reporte específico para operaciones vinculadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las obligaciones ante la UIF se sanciona conforme al Capítulo IV de la Ley N.º 25.246, mediante un procedimiento sumarial que la UIF renovó con la Resolución 90/2024. Las sanciones son económicas y se calculan en función de la naturaleza del incumplimiento, pudiendo alcanzar montos elevados que se determinan según el caso. Más allá de la multa, un sumario de la UIF conlleva un costo reputacional considerable y puede escalar hacia responsabilidades penales cuando hay delito. Argentina, además, se encuentra bajo la observación del GAFI, lo que ha intensificado la exigencia sobre el cumplimiento efectivo del sistema.
Cómo implementar el sistema paso a paso
- Identifica si eres sujeto obligado y cuál es la resolución de la UIF que rige tu actividad.
- Regístrate ante la UIF e inscribe tu documentación.
- Designa al oficial de cumplimiento con el perfil exigido.
- Elabora la autoevaluación de riesgos y su metodología.
- Implementa las políticas, procedimientos y controles de debida diligencia.
- Configura el monitoreo y el circuito de reporte de operaciones sospechosas.
- Capacita a tu equipo y mantén todo actualizado ante cada cambio normativo.
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El gran desafío del sistema argentino es su dinamismo: la autoevaluación anual de riesgos, la debida diligencia de cada cliente, el monitoreo de operaciones y la trazabilidad para la UIF deben mantenerse vivos y actualizarse cada vez que cambia una resolución. Sostener eso en planillas dispersas es agotador y frágil.
Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT, elaborar y actualizar la autoevaluación, automatizar la debida diligencia y la segmentación de clientes, cruzar contrapartes contra listas y ordenar el circuito de reportes ante la UIF, con trazabilidad completa. Y como el sistema exige revisión y capacitación permanentes, Pirani conecta la gestión AML con la auditoría interna para que el cumplimiento sea demostrable ante cada inspección. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la UIF en Argentina? La Unidad de Información Financiera es el organismo creado por la Ley N.º 25.246 encargado de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Recibe y analiza los reportes de los sujetos obligados y los deriva a la justicia cuando corresponde.
- ¿Quiénes son sujetos obligados ante la UIF? Las personas y entidades enumeradas en el artículo 20 de la Ley N.º 25.246: bancos, entidades cambiarias, aseguradoras, proveedores de activos virtuales, escribanos, abogados, contadores, inmobiliarias, comerciantes de bienes de alto valor y muchas otras actividades.
- ¿Qué es una operación sospechosa y cómo se reporta? Es toda operación, tentada o realizada y sin importar el monto, que genere sospecha de estar vinculada al lavado de activos o la financiación del terrorismo. Se reporta a la UIF de forma electrónica y confidencial mediante el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- ¿Qué es la autoevaluación de riesgos de la Resolución UIF 14/2023? Es el análisis con el que cada sujeto obligado del sector financiero identifica y evalúa sus riesgos de LA/FT bajo enfoque basado en riesgos. Debe remitirse a la UIF antes del 30 de abril de cada año y actualizarse cuando cambia el nivel de riesgo.
- ¿Cada cuánto cambia la normativa de la UIF? Con frecuencia. Solo entre 2024 y 2026 la UIF emitió decenas de resoluciones que renovaron las normas sectoriales, actualizaron umbrales y digitalizaron trámites. Mantener el sistema al día con la normativa vigente es parte de la obligación.
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