Oficial de cumplimiento en Colombia: nuevos requisitos de la Circular 100-000020 de 2026  

El oficial de cumplimiento en Colombia tiene nuevos requisitos desde la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 de la Superintendencia de Sociedades. La norma exige más formación y experiencia, residencia en Colombia y un oficial suplente obligatorio, con plazo de ajuste al 31 de mayo de 2027.

Si eres oficial de cumplimiento, gerente o miembro de junta directiva de una empresa vigilada por la Supersociedades, esta reforma cambia quién puede ocupar el cargo y cómo debe designarse. No es un detalle de forma: la circular une SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en un solo sistema, y el oficial de cumplimiento pasa a liderarlo todo. Llegar al plazo con un perfil que no cumple puede dejar a la empresa sin un responsable válido del sistema.

¿Qué es el oficial de cumplimiento?

El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por la junta directiva o el máximo órgano social para liderar y administrar el sistema de autocontrol y gestión de riesgos de la empresa. Es quien propone las políticas, coordina la matriz de riesgos, supervisa la debida diligencia y actúa como interlocutor ante la Superintendencia de Sociedades y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Hasta julio de 2026, las empresas del sector real podían tener dos marcos distintos: el SAGRILAFT, para lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación, y el PTEE, para corrupción y soborno transnacional. Con la nueva circular, ambos quedan en un único sistema y el oficial de cumplimiento responde por todos esos riesgos.

Novedades recientes: la Circular Externa 100-000020 de 2026

El 2 de julio de 2026, la Superintendencia de Sociedades informó la expedición de la Circular Externa 100-000020 de 2026, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica. Entre sus novedades, la entidad destacó:

  • La creación de un Sistema Integral de Autocontrol y Gestión de Riesgos que unifica en un solo capítulo las obligaciones del SAGRILAFT y del PTEE, e integra los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación, corrupción local y soborno transnacional.
  • El fortalecimiento de los requisitos del oficial de cumplimiento, con nuevas exigencias de formación, experiencia, residencia en Colombia y designación de oficiales suplentes.
  • La ampliación del ámbito de aplicación a nuevos destinatarios, entre ellos los propios oficiales de cumplimiento.
  • La actualización del régimen de administradores, con más desarrollo de los deberes de diligencia y lealtad y de la responsabilidad asociada a los sistemas de cumplimiento.

El texto completo de la circular está disponible en la sección de normativa de la Supersociedades. Si quieres el panorama completo del sistema, revisa nuestra guía actualizada de SAGRILAFT tras la Circular 100-000020.

Nuevos requisitos del oficial de cumplimiento

La comparación entre el régimen anterior y el nuevo capítulo, según los análisis publicados sobre la circular:

Requisito Régimen anterior (SAGRILAFT y PTEE) Circular 100-000020 de 2026
Alcance de la función Dos sistemas, a veces con dos responsables Un solo sistema integral LA/FT/FP y C/ST
Experiencia mínima Seis meses en cargos relacionados Un año en cumplimiento normativo y gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST
Formación Conocimientos en la materia Formación acreditada y actualización periódica (cada tres años)
Residencia No era un requisito expreso Domicilio en Colombia
Suplente Opcional según estructura Obligatorio
Comunicación de la designación Según instrucciones vigentes A través de los canales que defina la Supersociedades

Se mantienen los principios de fondo: el oficial debe tener autonomía, capacidad de decisión, acceso directo a la junta directiva y no debe pertenecer a áreas que comprometan su independencia, como la auditoría interna o el control interno.

El oficial de cumplimiento suplente

La designación de un suplente deja de ser una buena práctica y pasa a ser obligatoria. El suplente debe cumplir los mismos requisitos que el principal, porque asume el cargo en ausencias temporales, licencias o vacancias.

Esta exigencia busca que el sistema nunca quede sin responsable. En la práctica, obliga a las empresas a pensar en la función de cumplimiento como un equipo y no como una persona: el suplente debe conocer la matriz de riesgos, los casos abiertos y los reportes en curso para poder actuar sin perder continuidad.

Funciones en el nuevo sistema integral

Con la unificación, el oficial de cumplimiento responde por:

  1. Proponer y actualizar la política y el manual del sistema integral.
  2. Coordinar la identificación y evaluación de riesgos de LA/FT/FP, corrupción y soborno transnacional bajo un enfoque basado en riesgo.
  3. Supervisar la debida diligencia de contrapartes, incluidas las reforzadas para personas expuestas políticamente (PEP) y beneficiarios finales.
  4. Gestionar los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF y la información a la Supersociedades.
  5. Liderar el canal de denuncias y articularlo con las investigaciones internas.
  6. Presentar informes a la junta directiva sobre el funcionamiento del sistema.
  7. Promover la capacitación y la cultura de cumplimiento en toda la organización.

Plazos de transición

La circular fija una transición para quienes ya estaban obligados:

Situación Plazo
Empresas obligadas bajo las circulares anteriores Ajustar su sistema al nuevo capítulo a más tardar el 31 de mayo de 2027
Empresas que adquieran la calidad de obligadas al 31 de diciembre de un año Implementar el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente
Sistemas actuales durante la transición Continúan siendo válidos hasta el ajuste

La transición no autoriza a suspender controles: mientras se ajusta el sistema, siguen vigentes las políticas y la debida diligencia actuales.

Responsabilidad de administradores y junta directiva

La nueva Circular Básica Jurídica desarrolla con más detalle los deberes de diligencia y lealtad de los administradores y su responsabilidad en la implementación y funcionamiento de los sistemas de cumplimiento. Para la junta directiva esto tiene dos consecuencias: debe designar un oficial y un suplente que cumplan los nuevos requisitos, y debe asignarles los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios. Un oficial sin herramientas ni equipo es un riesgo para los propios administradores.

Cómo adecuar tu función de cumplimiento paso a paso

  1. Verifica si tu empresa sigue siendo sujeto obligado con los nuevos umbrales en Unidades de Valor Básico (UVB).
  2. Evalúa el perfil del oficial actual contra los requisitos de experiencia, formación y residencia.
  3. Designa un suplente que cumpla los mismos requisitos y documenta su aprobación por la junta.
  4. Planea la actualización de conocimientos del oficial y del suplente.
  5. Unifica políticas, manuales y matrices de SAGRILAFT y PTEE en un solo sistema.
  6. Asigna recursos y define el equipo de apoyo de la función de cumplimiento.
  7. Comunica la designación a la Supersociedades por el canal que indique la circular.

Apoya a tu oficial de cumplimiento con Pirani

La unificación multiplica el alcance de la función de cumplimiento. Sin herramientas, el oficial termina gestionando dos matrices, dos manuales y varios registros de casos. Pirani AML te permite gestionar la matriz de riesgo LA/FT/FP, la segmentación y la debida diligencia de contrapartes con consulta a listas internacionales. Pirani Compliance te ayuda a gestionar las obligaciones anticorrupción y el cumplimiento del nuevo capítulo con responsables y evidencias, y Pirani Auditoría facilita la revisión independiente del sistema. Conoce también cómo acompañamos la implementación de SAGRILAFT con Pirani.

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Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió para el oficial de cumplimiento con la Circular 100-000020?

La circular fortaleció los requisitos de formación y experiencia, exige residencia en Colombia y hace obligatoria la designación de un oficial suplente. Además, el oficial pasa a liderar un solo sistema que integra SAGRILAFT y PTEE.

¿Es obligatorio tener un oficial de cumplimiento suplente?

Sí. Con la nueva Circular Básica Jurídica, las empresas obligadas deben designar un suplente que cumpla los mismos requisitos que el oficial principal.

¿Cuánta experiencia necesita el oficial de cumplimiento?

Según los análisis publicados de la circular, la experiencia mínima pasa de seis meses a un año en cargos relacionados con cumplimiento y gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST. Verifica el requisito exacto en el Capítulo IX.

¿Hasta cuándo tengo para ajustarme?

Las empresas que ya estaban obligadas deben ajustar su sistema al nuevo Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, sus sistemas actuales siguen siendo válidos.

¿El oficial de cumplimiento puede pertenecer a auditoría interna?

No. El oficial debe mantener su independencia y no debe pertenecer a áreas como auditoría o control interno, que evalúan el propio sistema.

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