Ley 155-17 de República Dominicana: qué es y a quién obliga el sistema antilavado
La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es la norma que estructura todo el sistema antilavado de República Dominicana. Promulgada el 1 de junio de 2017, sustituyó la antigua Ley 72-02, amplió los delitos precedentes y —su mayor cambio— incorporó a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) como sujetos obligados. Su supervisión se reparte entre varios organismos, con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como receptora de los reportes, y se alinea con las 40 recomendaciones del GAFI.
Casi una década después, la 155-17 sigue siendo la columna vertebral del sistema: al cierre de 2025 había 11.535 sujetos obligados inscritos, y el 85,7% pertenece al sector no financiero. Si tu empresa o profesión opera en el país, es muy probable que estés dentro.
Qué es la Ley 155-17
La Ley 155-17 es el marco legal con el que República Dominicana previene y sanciona el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Reemplazó a la Ley 72-02, del año 2002, y modernizó el sistema en tres frentes: amplió el catálogo de delitos precedentes (los delitos que originan los activos ilícitos), reforzó el enfoque basado en riesgo, y extendió las obligaciones de prevención más allá del sector financiero.
El sistema dominicano funciona con una estructura de supervisión repartida: cada sujeto obligado responde ante el organismo que regula su sector —la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, o la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para muchas actividades no financieras—, mientras la UAF centraliza la recepción y el análisis de los reportes.
Novedades recientes: las normas sectoriales 2024-2025
La Ley 155-17 es la base, pero el sistema sigue evolucionando a través de normas sectoriales que desarrollan la ley con enfoque basado en riesgo para cada tipo de sujeto obligado. Una de las más recientes es la Resolución núm. 217-2025, del Ministerio de Hacienda y Economía (noviembre de 2025), que aprobó la nueva norma de prevención de LA/FT con enfoque basado en riesgo para los sujetos obligados supervisados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Este es el patrón regulatorio dominicano actual: la ley madre se mantiene, y cada supervisor sectorial va actualizando su normativa específica para exigir metodologías de riesgo más finas. Para los sujetos obligados, el mensaje es que cumplir la 155-17 ya no basta como marco general: hay que revisar la norma sectorial vigente del organismo que los supervisa.
A quién aplica: sujetos obligados financieros y no financieros (APNFD)
La Ley 155-17 divide a los sujetos obligados en dos grandes grupos:
| Grupo | Ejemplos |
|---|---|
| Sujetos obligados financieros | Bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, cooperativas, puestos de bolsa, aseguradoras |
| Sujetos obligados no financieros (APNFD) | Casinos y juegos de azar, agentes inmobiliarios, concesionarios de vehículos, abogados y notarios, contadores, comerciantes de metales y piedras preciosas, casas de empeño, empresas constructoras, empresas de factoraje |
El gran cambio de la 155-17 fue precisamente incorporar a las APNFD. Para muchos de estos actores —una inmobiliaria, un abogado, un concesionario— la prevención de lavado era un tema ajeno antes de 2017. Hoy son parte central del sistema: como se indicó, el 85,7% de los sujetos obligados inscritos pertenece al sector no financiero. La mayoría de las APNFD son supervisadas por la DGII cuando no existe un regulador sectorial específico.
Qué exige la ley: el programa de cumplimiento
Todo sujeto obligado debe implementar un programa de cumplimiento basado en riesgo que, como mínimo, contemple:
- Una evaluación de riesgo LA/FT propia del negocio (clientes, productos, canales, zonas geográficas).
- Políticas y procedimientos documentados de prevención.
- Debida diligencia del cliente (DDC), con debida diligencia ampliada para clientes de alto riesgo, personas expuestas políticamente (PEP) y beneficiarios finales.
- La designación de un oficial de cumplimiento.
- Un sistema de monitoreo para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
- El reporte a la UAF de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo sobre el umbral.
- Capacitación continua del personal.
- Auditoría del programa y conservación de registros.
El principio rector es el enfoque basado en riesgo: la intensidad de cada medida se ajusta al nivel de riesgo del sujeto obligado y de sus clientes.
El oficial de cumplimiento
La ley exige designar un oficial de cumplimiento como responsable de vigilar el programa de prevención y de servir de enlace con la UAF y el supervisor sectorial. Debe tener un rango jerárquico adecuado, independencia y los recursos para ejercer la función. En los sujetos obligados de mayor tamaño, el oficial suele apoyarse en un comité de cumplimiento; en los más pequeños, la figura se adapta a la escala del negocio, pero la responsabilidad de contar con ella no desaparece.
Reportes a la UAF: ROS y RTE
El sistema dominicano se apoya en dos reportes centrales hacia la Unidad de Análisis Financiero:
- Reporte de Operación Sospechosa (ROS): se envía cuando el sujeto obligado detecta una operación inusual sin justificación económica o lícita aparente. No depende de un monto: depende de la sospecha.
- Reporte de Transacción en Efectivo (RTE): se envía cuando una transacción en efectivo supera el umbral legal, referenciado a los diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) o su equivalente en pesos según la tasa oficial.
Los reportes se cargan en el sistema de la UAF, y la conservación de la documentación de soporte tiene un plazo legal mínimo durante el cual el supervisor puede requerirla.
Sanciones por incumplimiento
La Ley 155-17 establece un régimen sancionador robusto. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que se calculan en salarios mínimos y que escalan de forma significativa según la gravedad. Los supervisores sectoriales —la DGII entre ellos— publican periódicamente las sanciones firmes impuestas. Más allá de la multa, el incumplimiento puede acarrear responsabilidad penal para las personas responsables y un daño reputacional serio, especialmente relevante para las entidades que dependen de relaciones de corresponsalía bancaria internacional.
Cómo cumplir la Ley 155-17 paso a paso
- Determina si eres sujeto obligado y qué organismo te supervisa.
- Inscríbete ante tu supervisor y ante el sistema de reportería de la UAF.
- Elabora tu evaluación de riesgo LA/FT con enfoque basado en riesgo.
- Redacta las políticas y el manual de prevención.
- Designa al oficial de cumplimiento.
- Implementa la debida diligencia de clientes y el monitoreo de operaciones.
- Configura los reportes ROS y RTE hacia la UAF.
- Capacita al personal y audita el programa periódicamente.
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El reto de la Ley 155-17, sobre todo para las APNFD que llegaron nuevas al sistema, es sostener un programa de cumplimiento vivo: mantener la matriz de riesgo, aplicar debida diligencia a cada cliente, cruzar listas restrictivas, detectar operaciones inusuales y dejar evidencia para la UAF y el supervisor sectorial. Hacerlo en hojas de cálculo dispersas es lento y frágil.
Pirani AML permite construir y mantener la matriz de riesgo LA/FT, automatizar la debida diligencia y la segmentación de clientes, cruzar contrapartes contra listas internacionales y ordenar los reportes de operaciones ante la autoridad, con trazabilidad completa. Empresas dominicanas del sector financiero y no financiero usan Pirani para pasar de un cumplimiento documental a uno demostrable y auditable. Al conectar la gestión AML con la de auditoría interna, ayuda a demostrar ante el supervisor que el programa funciona. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Ley 155-17 de República Dominicana? Es la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, promulgada el 1 de junio de 2017. Sustituyó la Ley 72-02, amplió los delitos precedentes e incorporó a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) como sujetos obligados.
- ¿Quiénes son sujetos obligados bajo la Ley 155-17? Dos grupos: los sujetos obligados financieros (bancos, cooperativas, puestos de bolsa, aseguradoras) y los no financieros o APNFD (casinos, inmobiliarias, concesionarios de vehículos, abogados, notarios, contadores, comerciantes de metales preciosos, constructoras, entre otros).
- ¿Quién supervisa el cumplimiento de la Ley 155-17? Cada sector responde ante su supervisor: la Superintendencia de Bancos, la del Mercado de Valores, la de Seguros, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, o la DGII para muchas actividades no financieras. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) centraliza la recepción de los reportes.
- ¿Qué es un ROS y cuándo se reporta? El Reporte de Operación Sospechosa se envía a la UAF cuando se detecta una operación inusual sin justificación económica o lícita aparente. No depende de un monto mínimo: se activa por la sospecha.
- ¿Qué normas recientes desarrollan la Ley 155-17? Los supervisores sectoriales emiten normas específicas con enfoque basado en riesgo. Una de las más recientes es la Resolución núm. 217-2025, que aprobó la norma de prevención para los sujetos obligados supervisados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
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