Ley 15-2026 de Guatemala: qué es la ley antilavado vigente y a quién aplica 

La Ley 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, es la ley antilavado de Guatemala vigente desde el 17 de septiembre de 2026. Unifica los Decretos 67-2001 y 58-2005 y amplía las Personas Obligadas a profesionales, notarios y activos virtuales.

Con la ley ya en vigor, la pregunta dejó de ser cuándo prepararse y pasó a ser qué debes tener listo ahora y qué puede esperar al reglamento. Esta guía reúne, con base en el texto oficial del decreto, a quién aplica, qué obligaciones impone, el calendario de transición que ya está corriendo y las sanciones, para que organices tu programa en Pirani AML.

¿Qué es la Ley 15-2026?

La Ley 15-2026 es el marco legal de Guatemala para prevenir y sancionar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LD/FT/FPADM). Su objetivo, según el Artículo 1, es establecer un régimen administrativo preventivo que deben observar las Personas Obligadas, definir las atribuciones de las autoridades, y tipificar y sancionar los delitos.

Por primera vez, ambas materias quedan integradas en un único instrumento jurídico. La supervisión del régimen preventivo recae en la Superintendencia de Bancos (SIB), a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE). El Congreso aprobó el decreto el 2 de junio de 2026, según informó el Congreso de la República de Guatemala, y lo publicó en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

La ley aclara expresamente que no busca atacar la economía informal, criminalizar el uso de efectivo ni perseguir fines tributarios.

Novedades recientes: la ley ya está vigente y el reglamento está en camino

La ley está vigente desde el 17 de septiembre de 2026. El Artículo 128 fijó su entrada en vigor tres meses después de la publicación en el Diario Oficial, y el Congreso confirmó esa fecha al anunciar la publicación del decreto. Desde ese día quedaron derogados el Decreto 67-2001 y el Decreto 58-2005.

El reglamento está en elaboración. El Artículo 127 ordena que la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, elabore el reglamento y lo someta a aprobación presidencial. Según el Diario de Centro América, en junio de 2026 el documento tenía un avance cercano al 80% y la fecha límite para presentarlo es el 17 de marzo de 2027.

Qué significa esto en la práctica: las obligaciones que la ley define directamente (enfoque basado en riesgo, manual de prevención, debida diligencia, beneficiario final, reporte de operaciones sospechosas, evaluación anual) ya son exigibles. Los detalles operativos delegados al reglamento —umbrales exactos, formularios, plazos de inscripción— se conocerán cuando se publique.

¿A quién aplica? Las nuevas Personas Obligadas

La ley aplica a las Personas Obligadas, y su alcance se amplía frente a la norma anterior. El Artículo 3 las agrupa en tres bloques:

Entidades financieras supervisadas. Todas las entidades bajo vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

Actividades financieras no supervisadas. Emisores y operadores de tarjetas, casas de cambio, otorgantes de préstamos bajo cualquier modalidad, factoraje, leasing, cooperativas de ahorro y crédito, casas de empeño y transferencias de fondos o valores, entre otras.

Actividades comerciales y de servicios (APNFD). Aquí está la mayor novedad:

  • Intermediación inmobiliaria y compraventa de inmuebles.
  • Compraventa de vehículos terrestres, marítimos o aéreos.
  • Comercio en efectivo de obras de arte, antigüedades, joyas y metales preciosos.
  • Servicios de blindaje.
  • Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
  • Loterías, rifas, bingos y apuestas.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales: intercambio, custodia, transferencia y oferta de criptoactivos.
  • Profesionales universitarios —abogados, economistas, contadores y auditores— cuando presten ciertos servicios a nombre de un cliente.
  • Notarios, cuando autoricen escrituras vinculadas a esas actividades.

Los profesionales y notarios quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones, más acotado que el de las entidades financieras.

Principales cambios frente a la ley anterior

Aspecto Régimen anterior (2001 / 2005) Ley 15-2026
Marco legal Dos leyes separadas Un solo marco unificado
Enfoque Requisitos uniformes Enfoque basado en riesgo
Beneficiario final Sin definición robusta Persona con participación ≥ 15%, directa o indirecta
Criptoactivos No regulados Proveedores de activos virtuales son Personas Obligadas
Profesionales y APNFD Alcance limitado Incluye abogados, contadores, notarios, inmobiliarias y más
Responsabilidad penal de empresas Poco desarrollada Multas de hasta US$625.000 y cancelación por reincidencia

Obligaciones bajo el enfoque basado en riesgo

Bajo la nueva ley, cada Persona Obligada debe implementar un proceso de administración del riesgo LD/FT/FPADM que, como mínimo, incluye:

  1. Identificar los riesgos según clientes, ubicación geográfica, canales y productos o servicios (Art. 9).
  2. Evaluar periódicamente esos riesgos mediante autoevaluación (Art. 10).
  3. Mitigar con políticas, procedimientos, controles y sistemas, incluso antes de lanzar nuevos productos o adoptar nuevas tecnologías (Art. 11).
  4. Documentar el proceso y obtener la aprobación del órgano de dirección.

Todo esto se materializa en un Manual de Prevención LD/FT/FPADM (Art. 12), con estándares de contratación de personal, capacitación continua, debida diligencia del cliente, monitoreo de transacciones y detección de operaciones inusuales y sospechosas. Además, las Personas Obligadas deben evaluar anualmente la efectividad de sus programas, mediante auditoría interna o auditores especializados (Art. 15).

Calendario de transición

Con la entrada en vigor el 17 de septiembre de 2026, estos son los plazos que ya están corriendo, calculados a partir de los artículos transitorios del decreto:

Obligación Plazo legal Fecha estimada
Entrada en vigor (Art. 128) 3 meses desde la publicación 17 de septiembre de 2026
Reglamento de la SIB/IVE (Art. 127) 6 meses desde la vigencia 17 de marzo de 2027
Inscripción de administradores en el Registro Mercantil (Art. 121) 6 meses desde la vigencia 17 de marzo de 2027
Actualización del registro de accionistas de sociedades existentes (Art. 120) 1 año desde la vigencia 17 de septiembre de 2027
Personas Obligadas ya registradas ante la IVE (Art. 117) Actualizar datos; no requieren nuevo registro Según el reglamento

Sanciones por incumplimiento

Sanciones administrativas (Art. 66). Amonestación por escrito o multa de US$500 a US$300.000, o su equivalente en moneda nacional, según la gravedad. Si la Persona Obligada intentó ocultar el incumplimiento, la multa puede duplicarse o llegar al 20% del monto de las transacciones relacionadas (Art. 67).

Sanciones penales para personas individuales (Art. 75). Prisión inconmutable de 6 a 20 años, más una multa igual al beneficio económico obtenido.

Sanciones penales para personas jurídicas. Multa de US$10.000 a US$625.000, con apercibimiento de cancelación definitiva de la personalidad jurídica en caso de reincidencia.

Cómo prepararte paso a paso

  1. Confirma si eres Persona Obligada según el Artículo 3.
  2. Inscríbete ante la IVE o actualiza tus datos si ya estabas registrado.
  3. Designa la función de cumplimiento con aprobación del órgano de dirección.
  4. Construye la matriz de riesgo LD/FT/FPADM de tu negocio.
  5. Aprueba el Manual de Prevención con políticas, debida diligencia y monitoreo.
  6. Identifica a los beneficiarios finales de tus clientes personas jurídicas.
  7. Implementa el reporte de operaciones sospechosas a la IVE.
  8. Programa la evaluación anual de efectividad y sigue la publicación del reglamento.

Cómo ayuda Pirani

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Preguntas frecuentes

¿La Ley 15-2026 de Guatemala ya está vigente?

Sí. Entró en vigor el 17 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

¿Ya existe el reglamento de la Ley 15-2026?

Todavía no. La Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, lo está elaborando y tiene hasta el 17 de marzo de 2027 para presentarlo. Las obligaciones que la ley define directamente ya son exigibles.

¿Qué leyes deroga la Ley 15-2026?

El Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y el Decreto 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo).

¿Las criptomonedas están reguladas por esta ley?

Sí. Los proveedores de servicios de activos virtuales (intercambio, custodia, transferencia y oferta de criptoactivos) son Personas Obligadas.

¿Cuál es la multa por incumplir la ley?

Las sanciones administrativas van de US$500 a US$300.000. Para personas jurídicas responsables del delito de lavado, la multa puede llegar a US$625.000, con cancelación de la personalidad jurídica en caso de reincidencia.

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