Acuerdo 1-2026 de Panamá: la nueva norma antilavado para bancos y fiduciarias   

El Acuerdo No. 1-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) es la nueva norma que regula las medidas para prevenir el uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios en la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FPADM). Fue emitido el 16 de enero de 2026, deroga el Acuerdo 10-2015 y eleva el estándar técnico y de gobernanza bajo un enfoque basado en riesgos. Aplica a bancos de licencia general e internacional, empresas fiduciarias y grupos bancarios.

Para los oficiales de cumplimiento panameños, no es un ajuste menor: es la actualización más relevante del marco de prevención bancaria en más de una década, y ya está vigente.

Qué es el Acuerdo 1-2026

El Acuerdo 1-2026 es la norma con la que la Superintendencia de Bancos de Panamá actualiza las medidas que los bancos y las empresas fiduciarias deben aplicar para impedir que sus servicios se usen para blanquear capitales, financiar el terrorismo o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva. Se apoya en el artículo 112 de la Ley Bancaria —que obliga a los sujetos supervisados a establecer políticas, procedimientos y controles internos de prevención— y actualiza el marco para alinearlo con el Decreto Ejecutivo No. 35 de 2022, que reglamenta la Ley 23 de 2015, la ley marco antiblanqueo de Panamá.

En términos simples: la Ley 23 de 2015 es la base legal, y el Acuerdo 1-2026 es la norma técnica que traduce esa ley en obligaciones concretas para el sector bancario y fiduciario.

Novedades recientes: qué cambia frente al Acuerdo 10-2015

El Acuerdo 1-2026 deroga expresamente el Acuerdo 10-2015, manteniendo su esencia conceptual pero elevando de forma sustancial el estándar. Los cambios más relevantes:

  • Enfoque basado en riesgos reforzado: los bancos y fiduciarias deben diseñar sus controles según su tamaño, complejidad y perfil de riesgo, no con una lista uniforme.
  • Debida diligencia digital: por primera vez se regulan con detalle los procesos de apertura de cuentas y contratación por medios digitales o remotos, exigiendo mecanismos de verificación adecuados.
  • Debida diligencia simplificada reglada: se precisa cuándo puede aplicarse a clientes de bajo riesgo y qué información mínima debe recabarse.
  • Mayor gobernanza: se refuerza el rol de la junta directiva y la alta gerencia en la supervisión del sistema de prevención.

Poco después, la SBP complementó el marco con el Acuerdo 3-2026 (29 de mayo de 2026), que establece los criterios para la imposición y graduación de las sanciones administrativas por incumplimientos al régimen BC/FT/FPADM. Es decir: primero se actualizaron las obligaciones (1-2026) y luego se precisó cómo se sanciona su incumplimiento (3-2026).

A quién aplica

El ámbito de aplicación formal del Acuerdo 1-2026 abarca:

Sujeto obligado Incluye
Bancos de licencia general Entidades autorizadas a operar dentro y desde Panamá
Bancos de licencia internacional Entidades que operan desde Panamá hacia el exterior
Empresas fiduciarias Entidades autorizadas para el negocio de fideicomiso
Grupos bancarios Bajo supervisión consolidada de la SBP

Aunque formalmente se circunscribe a estas entidades, su contenido se ha convertido en un marco de referencia técnico que otras entidades de intermediación financiera —como las cooperativas— consideran una buena práctica obligatoria de gestión de riesgos.

El enfoque basado en riesgos

El corazón del Acuerdo 1-2026 es el enfoque basado en riesgos (EBR): cada banco o fiduciaria debe identificar, evaluar y diagnosticar sus riesgos de BC/FT/FPADM, y calibrar sus controles en consecuencia. Esto significa clasificar y segmentar a los clientes por nivel de riesgo, aplicar más controles donde el riesgo es mayor y menos donde es bajo, y documentar toda la metodología en sus políticas y manuales, a disposición de la Superintendencia. El EBR no es una recomendación: es la lógica que estructura toda la norma.

Debida diligencia: simplificada, ampliada y reforzada

El Acuerdo distingue tres niveles de debida diligencia según el riesgo del cliente:

  • Debida diligencia simplificada: para clientes persona natural de bajo riesgo, previo análisis de riesgo adecuado. Permite recabar un conjunto básico de información, con la metodología claramente establecida en los manuales.
  • Debida diligencia ampliada (estándar): el conocimiento del cliente y del beneficiario final en condiciones normales.
  • Debida diligencia reforzada: para clientes, productos o transacciones de mayor riesgo. La norma exige especial atención a transacciones superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), a operaciones inusuales y a los casos donde exista sospecha de blanqueo o dudas sobre la información del cliente.

Para la apertura digital, los sujetos obligados deben contar con mecanismos que permitan identificar y verificar al cliente con certeza incluso sin presencia física.

Obligaciones clave de los sujetos obligados

Bajo el Acuerdo 1-2026, un banco o fiduciaria debe, entre otras cosas:

  • Identificar y verificar al cliente y al beneficiario final con fuentes confiables e independientes.
  • Clasificar y segmentar a los clientes bajo enfoque basado en riesgos.
  • Aplicar el nivel de debida diligencia que corresponda al riesgo.
  • Monitorear y analizar las operaciones, con atención especial a las que superen los umbrales o resulten inusuales.
  • Consultar listas de prevención (sanciones, personas y entidades designadas).
  • Mantener la base de datos actualizada y a disposición de los supervisores.
  • Reportar a las autoridades competentes según la Ley Bancaria y la Ley 23 de 2015.

Sanciones: el Acuerdo 3-2026

El régimen sancionatorio se detalla en el Acuerdo 3-2026 del 29 de mayo de 2026, que fija los criterios para imponer y graduar las sanciones administrativas a los bancos que incumplan el régimen de prevención BC/FT/FPADM. Su objetivo es dar seguridad jurídica y objetividad: parámetros claros para evaluar la gravedad del incumplimiento y determinar la medida correspondiente. Más allá de la sanción económica, el incumplimiento expone a la entidad —y a su junta directiva y alta gerencia— a riesgos reputacionales, legales y a hallazgos críticos de auditoría, en un centro bancario internacional especialmente sensible a su reputación.

Cómo cumplir el Acuerdo 1-2026 paso a paso

  1. Actualiza tu evaluación de riesgo BC/FT/FPADM conforme al nuevo estándar.
  2. Revisa y ajusta políticas, manuales y procedimientos frente al Acuerdo 1-2026.
  3. Redefine la clasificación y segmentación de clientes por nivel de riesgo.
  4. Formaliza tu metodología de debida diligencia simplificada, ampliada y reforzada.
  5. Implementa los controles de apertura digital con verificación adecuada.
  6. Refuerza el monitoreo de operaciones y la consulta de listas.
  7. Documenta todo con trazabilidad, para demostrar diligencia ante la SBP y los auditores.

Cumple con el Acuerdo 1-2026 usando Pirani

El Acuerdo 1-2026 eleva la exigencia de trazabilidad: ya no basta con tener políticas, hay que demostrar que la evaluación de riesgo, la segmentación de clientes, la debida diligencia y el monitoreo funcionan y quedan documentados. Sostener eso en hojas de cálculo dispersas es difícil y frágil frente a un supervisor que ahora pide evidencia.

Pirani AML permite a bancos y fiduciarias construir y mantener la matriz de riesgo BC/FT/FPADM, segmentar clientes bajo enfoque basado en riesgos, automatizar la debida diligencia, cruzar contrapartes contra listas internacionales y ordenar el monitoreo de operaciones, todo con la trazabilidad que exige el nuevo estándar panameño. Al conectar la gestión AML con la de auditoría, ayuda a que la junta directiva pueda demostrar diligencia debida en lugar de reconstruirla ante un hallazgo. Así es como hacemos simple la gestión de riesgos.

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Nueva llamada a la acción

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos de Panamá? Es la norma emitida el 16 de enero de 2026 que actualiza las medidas de prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios contra el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas. Deroga el Acuerdo 10-2015 y aplica un enfoque basado en riesgos.
  • ¿A quién aplica el Acuerdo 1-2026? A los bancos de licencia general e internacional, las empresas fiduciarias y los grupos bancarios supervisados por la SBP. Otras entidades de intermediación financiera lo adoptan como buena práctica de gestión de riesgos.
  • ¿Qué norma deroga el Acuerdo 1-2026? Deroga expresamente el Acuerdo 10-2015, manteniendo su esencia pero elevando el estándar técnico, operativo y de gobernanza.
  • ¿Cuál es el umbral de atención especial en las transacciones? El Acuerdo exige prestar especial atención a las transacciones superiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), a las operaciones inusuales y a los casos con sospecha de blanqueo o dudas sobre la información del cliente.
  • ¿Cómo se sancionan los incumplimientos? El Acuerdo 3-2026, del 29 de mayo de 2026, establece los criterios para imponer y graduar las sanciones administrativas por incumplimientos al régimen BC/FT/FPADM, dando parámetros claros de evaluación.

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