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Perú implementa los principios básicos de Basilea

Por Maria Camila Arévalo, en octubre 20, 2020

Implementación de los principios básicos de Basilea en Perú

La Superintendencia de Banca Seguros y AFP de Perú (SBS), decidió que todas las empresas pertenecientes a la banca o al sector financiero implementen en sus sistemas los principios básicos de Basilea II, con el fin de obtener mayores ventajas en la gestión de riesgos y la seguridad.

La entidad destaca que el marco de Basilea II les brindará beneficios en todo lo relacionado a la regulación bancaria y a su vez en los procesos de protección. Cabe resaltar que esto lo comenzaron hacer desde el 2007 y en el 2009 ya entró en vigencia la regulación para mejorar la gestión de riesgos de crédito y de mercado y también para apoyar los riesgos operativos.

Sin embargo, con el paso del tiempo Basilea se fue modernizando y es así como las organizaciones pertenecientes a este sector se tuvieron que ir adaptando a los ajustes que se han hecho.

El Comité de Basilea en el 2009, de acuerdo a la crisis financiera internacional que se presentó en esa época, tomó la decisión de hacerle cambios a las regulaciones para evitar que se presentaran problemáticas similares y es así como se le da vida a Basilea III.

Pero en el caso de Perú, aún la SBS se encuentra evaluando la posibilidad de adoptar estas medidas que se ajusten a las necesidades del país, ya que no todas las internacionales se asemejan a la situación actual.

Es por esto que Perú aún se rige bajo los principios de Basilea II:

Pilar 1

Consiste en que el patrimonio total de las organizaciones debe ser igual o mayor a 10 por ciento de activos que deben estar relacionados a los siguientes factores:

  • Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, el cual se debe multiplicar por 10.
  • Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, el cual se debe multiplicar por 10.
  • Activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. 

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Pilar 2

Todas las entidades deben tener procesos internos de confianza, para analizar la suficiencia del capital. Y debido a esto, la SBS reveló el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

Pilar 3

Se enfoca en la gestión transparente en el mercado y se basa en el uso de instrumentos de mercado con objetivos prudenciales.

Referente: Conexión ESAN. 

Basilea 

Las entidades financieras tienen la responsabilidad de identificar sus riesgos y definir estrategias que permitan su evaluación, seguimiento y mitigación de manera oportuna, teniendo en cuenta los factores internos y externos. Es por ello que los bancos tienen autonomía para evaluar sus propios riesgos, siempre y cuando, adopten medidas necesarias que les permita anticiparse a las amenazas y mitigarlas con un proceso de control, supervisión y verificación constante.

Así lo establece el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, que trazó un esquema amplio de los riesgos que asumen los bancos en vista del desarrollo del sector financiero. El Comité publicó el primer Acuerdo Capital, conocido como Basilea I, en julio de 1988, cuando estableció que los bancos mantuvieran capital equivalente al 8 por ciento de sus activos ponderados en riesgos.

En 2003, después de varias publicaciones y ajustes, el Comité de Basilea publicó la versión del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II. “Su principal propósito es contribuir a la estabilidad financiera de los bancos a través de mejoras en la medición y gestión de sus riesgos, complementada con la profundización del proceso de supervisión bancaria y la disciplina de mercado. La propuesta se orienta a la aplicación de modelos más sofisticados de medición del riesgo y explica que de esta manera se pasa de un enfoque de tipo contable a otro que propicia un manejo dinámico de los riesgos”, explican en el Seminario de la Universidad de Chile.

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