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Prevención de lavado de dinero: uso de efectivo y de metales en México

Por Mónica María Jiménez, en diciembre 13, 2023

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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo principal proteger el sistema financiero y la economía mexicana a través de medidas y procedimientos que permitan la prevención y la detección de actos y operaciones que utilicen recursos ilícitos. 

Entre otras cosas, en esta Ley Federal se identifican aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas en casos de lavado de dinero, las obligaciones que tienen las empresas que realizan actividades vulnerables y así mismo, se establecen los umbrales de restricción y uso de efectivo y metales.

En este artículo te contamos un poco más sobre esta Ley y por qué es importante tener en cuenta los límites establecidos para el uso de efectivo y los metales preciosos. 

Actividades vulnerables

De acuerdo con el artículo 17 de esta Ley, son consideradas como actividades vulnerables las siguientes:

  • Juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  • Tarjetas de servicio, crédito, prepagadas o todas aquellas que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero.
  • Operaciones de mutuo, préstamos o crédito por parte de sujetos diferentes a entidades financieras.
  • Servicios de construcción, desarrollo de bienes inmuebles y compraventa de estos.
  • Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. 
  • Subasta o comercialización de obras de arte.
  • Comercialización o distribución de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres).
  • Servicios de blindaje de vehículos y de bienes inmuebles. 
  • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores (a excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores).
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
  • Prestación de servicios de fe pública, es decir, notarios públicos y corredores públicos. 
  • Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. 
  • Intercambio de activos virtuales por parte de sujetos diferentes a entidades financieras que se realizan a través de plataformas electrónicas, digitales o similares. 

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Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables 

El artículo 18 establece que aquellos que realicen alguna de las anteriores actividades vulnerables, para prevenir el lavado de dinero están obligados, entre otras cosas, a:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen sus actividades, además, verificar su identidad con credenciales o documentación oficial. 

  2. Solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad económica u ocupación. 

  3. Solicitar al cliente o usuario información sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño del beneficiario y que muestre documentación oficial que permita su identificación. 

  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación sobre la actividad vulnerable y la identificación de los clientes o usuarios. 

  5. Presentar los avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los tiempos establecidos por la Ley. 

  6. Brindar a los funcionarios encargados las facilidades necesarias para que se realicen las visitas de verificación. 

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Sobre la restricción del uso de efectivo y de metales

En el artículo 32 de esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), está establecida en algunos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones a través del uso de monedas y billetes en moneda mexicana o cualquier otra divisa y metales preciosos.  

  1. Compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8.025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, esto es $832,513.50 en 2023.

  2. Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, esto es igual a $333,005.40 en 2023. 

  3. Compraventa de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, por pieza o por lote, y de obras de artes por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  4. Adquisición de boletos para participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos y el pago de premios por haber participado en dichos juegos por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  5. Servicios de blindaje para vehículos o bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  6. Compraventa de títulos representativos de partes sociales o de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

  7. Arrendamiento de bienes inmuebles, nuevos o usados, por un valor igual o superior al equivalente a 3.210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Tener en cuenta estos límites en el uso de efectivo y metales preciosos es clave para evitar un posible involucramiento en casos de lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, que puede afectar tanto la operación como la reputación y continuidad del negocio por tener una relación directa o indirecta con lavadores de activos. Todo esto también facilita la gestión de los riesgos PLD.

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