El nuevo panorama de la LFPIORPI, sanciones y la urgencia de la tecnología para la prevención

En 2025, México ha consolidado un marco regulatorio más estricto en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) que alinea al país con las exigencias internacionales del GAFI y responde a la creciente presión de reguladores como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la acción extraterritorial de Estados Unidos.

Estos son algunos de los cambios más recientes, los riesgos que enfrentan las empresas mexicanas y cómo la gestión tecnológica se ha convertido en la única respuesta viable ante un panorama de cumplimiento que ya no permite errores.

LFPIORPI 2025 Mexico

Tabla de contenido

El endurecimiento de la normativa mexicana en 2025 no es casualidad, sino una respuesta directa a la urgente necesidad de alineación con los estándares internacionales ante el creciente escrutinio global.

Recientes incidentes de alto perfil han demostrado que las fallas en los sistemas de PLD/AML tienen consecuencias inmediatas y extraterritoriales para las entidades en México. El caso de junio de 2025, donde el Departamento del Tesoro de EE. UU. señaló a CIBanco, Intercam y Vector por presuntamente facilitar el lavado de dinero vinculado al tráfico de fentanilo, sirvió como un llamado de atención drástico.

Este episodio evidenció que la amenaza ya no es solo regulatoria interna, sino que proviene de la acción extraterritorial, bajo leyes como la estadounidense FEND Off Fentanyl. Esto impacta la reputación y la operación de las entidades mexicanas de forma inmediata, obligando a las empresas a entender que la robustez de sus controles es auditada bajo un microscopio global. La inacción o la dependencia de procesos manuales ya no es sostenible en este contexto

Panorama regulatorio 2025: un cumplimiento más riguroso

El marco legal mexicano, centrado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o Ley Antilavado, ha experimentado una transformación profunda en 2025. Estos cambios buscan cerrar los vacíos que antes permitían la evasión de controles, con un enfoque en la transparencia y la inmediatez.

La reforma a la LFPIORPI: más obligaciones, menos tolerancia:

La reforma ha traído consigo nuevas reglas que aumentan la carga de cumplimiento para los Sujetos Obligados. Las modificaciones clave incluyen:

  • Ampliación de actividades vulnerables: se amplía el catálogo para incluir de manera explícita operaciones con activos virtuales (criptomonedas) y el desarrollo inmobiliario. 
  • Identificación del beneficiario controlador: el umbral de participación o control se reduce del 50% al 25%. Esto obliga a actualizar los procesos de due diligence para identificar y registrar a un mayor número de beneficiarios finales.
  • Supervisión y auditoría: se exige la implementación de auditorías anuales (internas o externas, según el nivel de riesgo) y la capacitación continua del personal.
  • Reportes inmediatos: el plazo para reportar Operaciones Sospechosas o Inusuales se acorta a máximo 24 horas ante la UIF. Esto exige que la detección sea en tiempo real y automatizada. 

 

Simplificación, pero con control: el acuerdo 77/2025

En paralelo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Acuerdo 77/2025, una medida que busca la simplificación regulatoria, pero que exige mayor eficiencia y digitalización:

  • Fusión de trámites y plazos reducidos: se unifican avisos e informes y los tiempos de respuesta de la autoridad se reducen
  • Riesgos de incumplimiento: la no adaptación a los nuevos formatos y plazos conlleva multas severas de hasta 2,000 UMAs por incumplimiento.

Restricciones operativas clave: el uso de efectivo y metales

Para combatir el blanqueo de capitales, la LFPIORPI establece límites estrictos para la liquidación de ciertos actos u operaciones con dinero en efectivo, divisas o metales preciosos. Mapear estos umbrales es una obligación de cumplimiento.

Actividad vulnerable Monto restringido (Aproximado en pesos MXN) Referencia legal (UMA/Salario Mínimo DF 2025)
Compraventa de inmuebles Igual o superior a $907,948.50 MXN 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (Art. 32)
Compraventa de vehículos Igual o superior a $363,179.40 MXN 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (Art. 32)
Joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte Igual o superior a $363,179.40 MXN 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (Art. 32)

 

Nota sobre los umbrales: si bien la mayoría de las multas y obligaciones en México se miden en UMA (Unidad de Medida y Actualización), el Artículo 32 de la LFPIORPI que establece estas prohibiciones de efectivo aún utiliza como unidad de medida el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Los montos en pesos mexicanos son aproximaciones para 2025 calculadas sobre el valor de ese salario, pero legalmente la referencia es el factor veces salario mínimo. Es fundamental consultar el texto legal vigente para el cálculo exacto al momento de la operación.

La reforma ha hecho hincapié en que los sistemas de pago y registro deben detectar automáticamente estas restricciones, incluyendo ahora los pagos en efectivo realizados a través de instituciones financieras como supuesto de prohibición.


El caso fentanilo y la crisis de los controles financieros en México

En junio de 2025, el sector financiero mexicano fue sacudido por la designación de tres importantes instituciones (CIBanco, Intercam y Vector) por parte del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (EE. UU.). Esta acción no provino de la UIF o la CNBV, sino del organismo extranjero de control de activos (OFAC), bajo la autoridad de la ley estadounidense FEND Off Fentanyl Act.

La base de la sanción extraterritorial:

La FEND Off Fentanyl Act permite a EE. UU. sancionar a entidades financieras extranjeras que faciliten el flujo de fondos relacionados con opioides sintéticos, como el fentanilo. La designación de estas instituciones se fundamentó en la existencia de fallas sistémicas graves en sus programas Antilavado (AML), que permitieron la canalización de ingresos ilícitos generados por cárteles mexicanos.

Las vulnerabilidades clave identificadas incluyeron:

  • Insuficiente monitoreo transaccional: los sistemas de las instituciones no lograron detectar operaciones voluminosas, complejas y atípicas que utilizaban shell companies (empresas fachada) y estructuras corporativas intrincadas para mover millones de dólares, evadiendo los umbrales de aviso.
  • Deficiencia en la identificación del beneficiario controlador: la laxitud en la aplicación de los procesos de Know Your Customer (KYC) permitió que los verdaderos dueños del capital ilícito quedaran ocultos detrás de prestanombres o estructuras societarias complejas, lo que es ahora el foco central de la reforma a la LFPIORPI.
  • Exposición al riesgo geográfico y de producto: las operaciones se concentraron en regiones o con clientes de alto riesgo sin la debida diligencia intensificada y sin la adecuada segmentación de riesgo.

Reacción regulatoria en México:

La respuesta inmediata de las autoridades mexicanas fue de gran magnitud. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) intervino para imponer medidas correctivas, revisar los sistemas de riesgo y auditar de manera exhaustiva los procesos de cumplimiento.

Este suceso forzó al regulador a acelerar la publicación de medidas que ya se estaban discutiendo, como:

  1. Aceleración en el reporte (24 horas): se hizo imperativo acortar el plazo para la notificación de Operaciones Inusuales o Sospechosas a la UIF, reconociendo que la tardanza es un factor clave en la efectividad del combate al lavado.
  2. Refuerzo al control de beneficiarios: se enfatizó la necesidad de reducir el umbral de control (al 25%) y asegurar la documentación probatoria del Beneficiario Controlador en todos los Sujetos Obligados.

El impacto profundo en el sistema financiero:
Las consecuencias de este caso van más allá de las multas internas:

  • Riesgo de de-risking: la designación de las instituciones aumentó el temor entre los bancos corresponsales internacionales de EE. UU. y Europa de terminar sus relaciones (de-risking) con el resto del sistema bancario mexicano para evitar ser señalados por asociación. Esto amenaza la capacidad del país para realizar transacciones internacionales.
  • Daño reputacional y de confianza: el señalamiento afectó la confianza pública y empresarial en la capacidad de las instituciones mexicanas para servir como custodios de capital limpio, impactando la estabilidad y credibilidad del sector.

La lección es clara: la dependencia de controles manuales y reactivos ya no es viable. La única defensa efectiva contra el riesgo extraterritorial es la implementación de un sistema de cumplimiento PLD/AML automatizado y predictivo.

La respuesta empresarial: de la hoja de cálculo al software AML

El panorama actual exige a las empresas mexicanas, especialmente a los Sujetos Obligados, migrar de un cumplimiento manual y reactivo a uno automatizado y proactivo. La complejidad de la LFPIORPI, la inmediatez de los reportes (24 horas) y la severidad de las sanciones (hasta 2,000 UMAs) hacen inviable depender de hojas de cálculo o procesos dispersos.

La gestión del riesgo de lavado de activos (LAFT/PLD) debe ser un proceso continuo, trazable y basado en un enfoque de riesgo.

Nuestro módulo de AML, permite a las entidades mexicanas transformar el desafío regulatorio en una ventaja competitiva, enfocándose en la prevención activa:

  • Segmentación de riesgos: analizar factores de riesgo (clientes, contrapartes, productos, canales y jurisdicciones) mejora la segmentación en la prevención de lavado de activos. Este análisis permite definir alertas de monitoreo transaccional más efectivas.
  • Monitoreo y alertas transaccionales: realizar un seguimiento continuo de las transacciones para identificar patrones o comportamientos inusuales. Configurar alertas personalizadas que se activen ante la detección de operaciones sospechosas.
  • Scoring y modelo predictivo: definir los criterios de evaluación del nivel de riesgo (scoring) de clientes y contrapartes permite implementar un modelo predictivo. Esto facilita la identificación de clientes que podrían utilizar una entidad para operaciones ilícitas.

El compromiso con la prevención activa es crucial.

Los 10 puntos clave de la regulación antilavado actual en México

Para resumir el panorama de cumplimiento en 2025, estos son los puntos de mayor impacto:

  1. Reporte inmediato (24 Horas): se exige la presentación de Avisos de Operaciones Inusuales y Sospechosas a la UIF en un plazo máximo de 24 horas, forzando la automatización de la detección.
  2. Beneficiario controlador (25%): el umbral para identificar y documentar al Beneficiario Controlador se reduce al 25% de participación o control, aumentando significativamente la carga de due diligence.
  3. Auditoría y formación obligatoria: las entidades deben implementar y documentar auditorías anuales y garantizar la capacitación continua de su personal en materia de PLD.
  4. Ampliación de actividades vulnerables: El catálogo se expande formalmente para incluir transacciones con criptomonedas y el desarrollo inmobiliario, creando nuevos Sujetos Obligados.
  5. Riesgo extraterritorial: casos recientes demuestran que las entidades mexicanas están expuestas a sanciones bajo leyes extranjeras (ej. Ley FEND Off Fentanyl de EE. UU.) por fallas en sus controles.
  6. Uso restringido de efectivo: se mantienen los límites estrictos para la prohibición de liquidación de operaciones (inmuebles, vehículos, metales) con efectivo, basados en el Artículo 32 de la LFPIORPI.
  7. Multas severas en UMA: Las sanciones por incumplimiento son altas, alcanzando hasta 2,000 UMAs por la omisión de avisos, lo que equivale a multas millonarias.
  8. Digitalización del cumplimiento: el Acuerdo 77/2025 promueve la simplificación de trámites, pero exige una mayor eficiencia operativa y digitalización para cumplir con los plazos reducidos.
  9. Vigencia de la documentación (10 años): Se mantiene la obligación de conservar la documentación de identificación y el soporte de las operaciones vulnerables por un periodo de hasta 10 años.
  10. Enfoque Basado en Riesgos (EBR): La autoridad refuerza la necesidad de que los Sujetos Obligados utilicen un software o metodología que permita la segmentación, el scoring y el monitoreo para aplicar el EBR de manera efectiva y probada.

Foro Ley antilavado en México

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es la LFPIORPI y a quién aplica? Es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Aplica a empresas y profesionales que realizan "Actividades Vulnerables" (inmobiliarias, notarios, concesionarias de vehículos, joyerías, servicios profesionales, entre otros). 

¿Qué es el "beneficiario controlador" y cuál es el nuevo umbral? Es la persona física que, de manera directa o indirecta, controla o se beneficia de una entidad jurídica. Tras la reforma de 2025, se considera Beneficiario Controlador a quien posea el 25% o más de participación o control. Este es un requisito de alta prioridad para la autoridad.

¿Cuál es el plazo para reportar una operación sospechosa? La reforma de 2025 endureció el plazo a máximo 24 horas para notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) las operaciones inusuales o sospechosas, lo que exige herramientas de detección automática.

¿Qué consecuencias tuvo el caso CiBanco-Intercam-Vector? Estas instituciones fueron sancionadas por EE. UU. (FEND Off Fentanyl Act) por facilitar el lavado de dinero ligado al tráfico de fentanilo. Las consecuencias incluyeron restricciones operativas inmediatas, daño reputacional y la intervención de la CNBV. 

¿Por qué es importante usar un software AML? El crimen organizado usa estructuras complejas y tecnología avanzada. Un software como nuestro módulo AML en Pirani permite automatizar los procesos de cumplimiento, generar alertas inmediatas (cumpliendo el plazo de 24 horas), y documentar la trazabilidad para superar auditorías sin riesgo de multas millonarias por errores humanos o procesos manuales.

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