Blog Gestión de Riesgos | Pirani

Restricciones en el uso de efectivo y metales: México 2025

Escrito por Juan Diego Vivas | agosto 20, 2025

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo principal proteger el sistema financiero y la economía mexicana a través de medidas y procedimientos que permitan la prevención y la detección de actos y operaciones que utilicen recursos ilícitos. 

Entre otras cosas, en esta Ley Federal se identifican aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas en casos de lavado de dinero, las obligaciones que tienen las empresas que realizan actividades vulnerables y así mismo, se establecen los umbrales de restricción y uso de efectivo y metales.

En este artículo te contamos un poco más sobre esta Ley y por qué es importante tener en cuenta los límites establecidos para el uso de efectivo y los metales preciosos. 

Actividades vulnerables

De acuerdo con el artículo 17 de esta Ley, son consideradas como actividades vulnerables las siguientes:

  • Juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  • Tarjetas de servicio, crédito, prepagadas o todas aquellas que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero.
  • Operaciones de mutuo, préstamos o crédito por parte de sujetos diferentes a entidades financieras.
  • Servicios de construcción, desarrollo de bienes inmuebles y compraventa de estos.
  • Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. 
  • Subasta o comercialización de obras de arte.
  • Comercialización o distribución de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres).
  • Servicios de blindaje de vehículos y de bienes inmuebles. 
  • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores (a excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores).
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
  • Prestación de servicios de fe pública, es decir, notarios públicos y corredores públicos. 
  • Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. 
  • Intercambio de activos virtuales por parte de sujetos diferentes a entidades financieras que se realizan a través de plataformas electrónicas, digitales o similares. 

Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables 

El artículo 18 establece que aquellos que realicen alguna de las anteriores actividades vulnerables, para prevenir el lavado de dinero están obligados, entre otras cosas, a:

  1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen sus actividades, además, verificar su identidad con credenciales o documentación oficial. 

  2. Solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad económica u ocupación. 

  3. Solicitar al cliente o usuario información sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño del beneficiario y que muestre documentación oficial que permita su identificación. 

  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información y documentación sobre la actividad vulnerable y la identificación de los clientes o usuarios. 

  5. Presentar los avisos e informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los tiempos establecidos por la Ley. 

  6. Brindar a los funcionarios encargados las facilidades necesarias para que se realicen las visitas de verificación. 

 

Sobre la restricción del uso de efectivo y de metales

En el artículo 32 de esta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), está establecida en algunos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones a través del uso de monedas y billetes en moneda mexicana o cualquier otra divisa y metales preciosos.  

  1. Compraventa de bienes inmuebles: Por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, $907,948.50 en 2025.

  2. Compraventa de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a $363,179.40 en 2025.

  3. Compraventa de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte, ya sea por pieza o por lote: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que corresponde a $363,179.40 en 2025.

  4. Adquisición de boletos para juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como el pago de premios derivados de la participación en dichos juegos: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a $363,179.40 en 2025.

  5. Servicios de blindaje para vehículos o bienes inmuebles: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, $363,179.40 en 2025.

  6. Compraventa de títulos representativos de partes sociales o de personas morales: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a $363,179.40 en 2025.

  7. Arrendamiento de bienes inmuebles, ya sean nuevos o usados: Por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que equivale a $363,179.40 en 2025.

Además de estos límites, durante 2025 se incorporaron reformas que ampliaron el alcance de la LFPIORPI. Entre los cambios más relevantes están:

  • Los pagos en efectivo realizados a través de instituciones financieras también se consideran restringidos.

  • Se añadió el concepto de consignación de pago como supuesto de prohibición.

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedó facultada para determinar, mediante reglas, cuándo estas restricciones aplican también a bienes fungibles.

En materia de cumplimiento, las disposiciones vigentes incluyen:

  • Identificación y registro del beneficiario controlador.

  • Conservación de documentación y registros por 10 años.

  • Realización de auditorías internas o externas, de acuerdo con el nivel de riesgo de la actividad.

  • Presentación de avisos de “no operación” y alertas en un plazo máximo de 24 horas en caso de operaciones sospechosas.

En cuanto a sanciones, existe la posibilidad de un primer aviso sin multa o de reducciones de hasta el 50 % si el contribuyente reconoce y corrige el incumplimiento antes de una verificación oficial.

Estas actualizaciones refuerzan la necesidad de que las empresas y profesionales que participan en actividades vulnerables mantengan controles internos sólidos, adapten sus procesos de cumplimiento y aseguren la trazabilidad de las operaciones para mitigar riesgos de lavado de dinero y cumplir con la legislación vigente.

Tener en cuenta estos límites en el uso de efectivo y metales preciosos es clave para evitar un posible involucramiento en casos de lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, que puede afectar tanto la operación como la reputación y continuidad del negocio por tener una relación directa o indirecta con lavadores de activos. Todo esto también facilita la gestión de los riesgos PLD.